Luz de cruce

Los intereses financieros de la Unión atropellan los derechos fundamentales

Imagen de archivo de banderas de la Unión Europea
Los intereses financieros de la Unión pisotean los derechos fundamentales
Europa Press

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea-TFUE dispone (artículo 325.1): “La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adecuadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión”. Dicho artículo tiene eficacia directa en todos y cado uno de los territorios de la Unión.

Actualmente, el presupuesto de ingresos de la Unión se nutre de las aportaciones de los Estados miembros. La cuantía más elevada -alrededor del 70% del total- es la suma de transferencias de los Estados vinculadas, a través de la aplicación de un porcentaje estable, a su Renta Nacional. Otra partida –un 10%, aproximadamente-, la aportan también los Estados mediante su recaudación del IVA. Respecto a esta segunda fuente de financiación, la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2021 obliga a los Estados miembros a la aplicación de un tipo uniforme a la base acumulada del IVA.

Como la Unión Europea no dispone de una administración propia para gestionar sus recursos tributarios, depende por completo de los Estados (de ahí las exigencias del artículo 325 TFUE), que deberán ser eficientes y poner todo su empeño en recaudar sus impuestos nacionales, de los que una buena parte acabará en las arcas de Bruselas. La falta de autonomía financiera de la Unión la obliga a “empotrar” a las autoridades nacionales, una imposición de acero inoxidable que a veces fuerza a los Estados a recortar o incluso destruir algunos de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este sentido, resulta trascendental la sentencia de 24 de julio de 2023, dictada por la Gran Sala del TJUE.

La sentencia (Epígrafe 3) exige a cada Estado miembro la adopción de las medidas necesarias para trasladar al Derecho penal interno las disposiciones que aseguren la indemnidad de los presupuestos europeos. Infracciones administrativas, sí. Infracciones penales, mejor. Esas infracciones deben ser castigadas (E. 4) con “sanciones penales efectivas […] siendo obligatorias, en caso de fraude grave, penas de privación de libertad”.

El principio de efectividad de la pena puede erosionar las libertades básicas de los ciudadanos, garantizadas por sus constituciones nacionales. Dada la primacía del Derecho de la Unión sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados, los daños a los individuos pueden ser insoslayables y monumentales. Pensemos, sin ir más lejos, en nuestra Constitución de 1978. Su artículo 9 garantiza el principio de legalidad y también la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables al ciudadano. Además, el Estado español reconoce a los contribuyentes el derecho a la prescripción de sus deudas tributarias (ligado al derecho constitucional a la seguridad jurídica) si se cumplen los requisitos oportunos. Sin embargo, el Derecho de la Unión impide la aplicación de ese derecho si obstaculiza la protección de sus intereses financieros (sentencia del TJUE de 5 de diciembre de 2017).

En cuanto al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, la sentencia de 24 de julio de 2023 sostiene (E. 121) “que puede agravar el riesgo sistémico de que infracciones de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión escapen a toda sanción penal, infringiéndose el artículo 325 TFUE”.

Las libertades básicas de los ciudadanos pasan a un segundo orden. “Las autoridades y tribunales nacionales siguen estando “facultados” para aplicar estándars nacionales de protección de los derechos fundamentales, siempre que su aplicación no afecte a […] la prevención, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión”. (E. 117).

Pues bien, el fallo de la sentencia de 24 de julio de 2023 contiene, entre otros, este pronunciamiento de gran calibre artillero: “El artículo 325 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro están obligados a dejar inaplicado un estándar nacional de protección relativo al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (`lex mitius´) que permita cuestionar, también en el marco de recursos contra sentencias firmes, la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal en tales asuntos procesales realizados antes de la constatación de invalidez”.

Y esta otra bomba explosiva: “El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de un Estado miembro están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional y por las del tribunal supremo de ese Estado miembro y no puedan, por esta razón […] dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia resultante de sus resoluciones, aun cuando considere, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que esa jurisprudencia es contraria a disposiciones del Derecho de la Unión de efecto directo”.

Debajo de estos pronunciamientos subyace la imperiosa necesidad de la Unión de que no se abra el mínimo resquicio a la imposibilidad de condenar a los acusados de cometer un fraude fiscal. Cualquier norma constitucional, como la que dispone la retroactividad penal de la ley más favorable, es contraria al Derecho superior de la Unión si su aplicación conduce al sobreseimiento de una causa penal ya iniciada (E. 88).

Sin embargo, no todos los ilícitos penales deben subsumirse en la doctrina de la Gran Sala que acabamos de enunciar. La sentencia de 24 de julio de 2023 solo se aplicará cuando existan “numerosos asuntos afectados” (E. 89) y la impunidad constituya un “riesgo sistémico” (E.91). Por ejemplo, si las diligencias instruidas por los jueces son de tal complejidad que requieren una instrucción más larga que la habitual. Ese riesgo “es incompatible con el artículo 325 TFUE” (E. 92).

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