OPINION

María Jesús Montero, la ministra del pueblo

María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Portavoz
María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Portavoz
EP

Hasta el 28 de febrero (día de su publicación en el Boletín de las Cortes) no hemos podido leer el Proyecto de Ley del “Impuesto sobre las Transacciones Financieras” (ITF), la exótica versión autóctona de la mal llamada 'tasa Tobin'. Con anterioridad, la única pista sobre su contenido nos la había proporcionado la referencia oficial del Consejo de Ministros celebrado el 18 de febrero, que dio luz verde al nuevo tributo. Ahora, al analizar en detalle el proyecto, advertimos que la lubina es de piscifactoría y que no es oro todo lo que reluce. Ahora podemos medir la distancia que ha recorrido el ITF desde que Dª Mª Jesús montó el teatrillo de su farsa hasta la exhibición de su cuerpo desnudo en una gaceta oficial. También ahora apreciamos las medias verdades de la ministra portavoz (que prometió a los inversores que no les tocaría un pelo). La impetuosa agente de ventas de 'Sánchez & Cía' había interpretado en la plaza del pueblo la sinfonía de los juguetes. Una música celestial.

La verdad se descubre mediante una comparación de fechas. Volvamos por un momento al 18 de febrero. Para justificar el nuevo gravamen, la referencia oficial de Hacienda citaba a Robin Hood: “Este tributo afecta al sector financiero, que fue receptor de importantes ayudas públicas, de forma que ahora contribuya más al mantenimiento del Estado de bienestar”. La segunda estocada al sector no se hizo esperar. La misma referencia oficial suministraba, de forma inequívoca, la identidad del sujeto pasivo del ITF: “El intermediario financiero que ejecute la orden de adquisición [de las acciones]”. Como el peso de la actividad (contribuir) se cargaba explícitamente sobre los hombros de las entidades financieras y las agencias de valores, no era descabellado suponer que el Gobierno le había regalado una coca-cola a los inversores en bolsa. El ITF era el reino de la ubicuidad: mientras la referencia se colgaba en la web oficial del Gobierno, Montero comparecía ante los periodistas para ofrecer más detalles sobre el nuevo gravamen.

La Ministra abandonó el palacio de La Moncloa por la puerta trasera y se internó en el Bosque de Sherwood. Iba tan ufana que, entre la maleza, le asaltó no un banquero sino un arrebato de iluminación espiritual. Su amor por los pobres había subido otro peldaño cuando, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, afirmó rotundamente, según Europa Press, que la recaudación del ITF (850 millones de euros anuales), se destinaría a financiar las pensiones y el sistema de protección de la Seguridad Social. Y llegó al éxtasis cuando repitió una y otra vez que el coste del nuevo impuesto no recaería de ninguna manera sobre el cliente (el comprador de las acciones).

Pero una cosa es tirar confeti en una rueda de prensa sin papeles y otra bien distinta es obligar a los ciudadanos a que se traguen con paciencia franciscana los sapos fiscales del Gobierno. El 28 de febrero se levantó el telón y compareció en escena una realidad jurídica que no casaba del todo con las declaraciones de la 'ministra de Propaganda'. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley entierra el pretendido carácter finalista del ITF y la supuesta afectación de sus ingresos a la honorable cruzada de reconquistar la nueva Jerusalén y liberar de enemigos a la Seguridad Social. Muy al contrario, la única misión encomendada al ITF “es contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas”. Que no es poco.

Si el preámbulo ya nos anuncia de qué va la cosa, el texto articulado ilumina casi todos los ángulos del nuevo tributo. Si en la referencia oficial solo se nombraba al “sujeto pasivo” (el intermediario financiero), ahora sale a la superficie “el tapado” de la ministra: “el contribuyente”. El Proyecto de Ley identifica con claridad meridiana al protagonista y al actor de reparto del ITF, en este orden jerárquico: el sujeto pasivo y el contribuyente. Parece que el golpe fiscal lo va a encajar el sujeto pasivo en régimen de monopolio. Pero no vendamos la piel del oso antes de cazarlo. Una ley solo es una pieza más de un sistema.

En los impuestos directos, como el IRPF, ambas figuras –el sujeto pasivo y el contribuyente- coinciden en la misma persona. En el IRPF la relación tributaria solo exige la presencia de una pareja: por una parte, el ciudadano que paga la deuda (como contribuyente) y formula la declaración (como sujeto pasivo), y por otra el Estado que recauda, controla y sanciona. La relación tributaria se desarrolla hasta sus últimas consecuencias, sin afectar a terceros. No ocurre exactamente lo mismo en la imposición indirecta. Los impuestos sobre el consumo son inviables sin la existencia de un tercero ajeno a la relación tributaria principal: el cliente.

En el ITF, el contribuyente es el individuo que realiza el hecho imponible: la compra de las acciones. El valor de la adquisición pone de manifiesto su capacidad económica (a grandes rasgos, la base imponible del ITF). El sujeto pasivo es la persona que presta el servicio: el intermediario financiero que transmite o ejecuta la orden de adquisición (un servicio por el que recibe una comisión). A su vez, el sujeto pasivo se desdobla en dos sujetos alternativos según la representación con la que intervenga. Si actúa en nombre propio, el Proyecto le considera contribuyente. Si, como sucede en muchos casos (siempre que intermedie una agencia de valores, por ejemplo), el sujeto pasivo actúa por cuenta de terceros, cambiará su relación con la Agencia Tributaria y también con su representado. Entonces intervendrá como sustituto del contribuyente. Es decir, determinará el importe de la deuda, la ingresará en el Tesoro y formulará las correspondientes declaraciones.

El contribuyente (el comprador de las acciones) solo juega un papel secundario y esporádico en la relación tributaria. El contribuyente apenas tiene una conexión directa con la Agencia Tributaria. Sus obligaciones son determinadas con precisión en el Proyecto de Ley. Será responsable solidario de la deuda fiscal si comunica al sujeto pasivo una información errónea que le induzca a considerar exenta, de forma improcedente, una operación sujeta al gravamen efectivo del ITF, o a reducir indebidamente la cuantía de la base imponible. Solo en los dos casos mencionados, el comprador de las acciones se arriesga a pagar la deuda tributaria. Como vemos, la figura clave del ITF es el sujeto pasivo, en su condición de sustituto del contribuyente.

¿Significa lo anterior que será el intermediario financiero la única persona obligada, salvo en los casos exceptuados, a soportar el coste del tributo? Una lectura apresurada (y aislada) del proyecto avalaría, en principio, una respuesta afirmativa a la pregunta anterior. Sin embargo,  dice lo que dice, pero también calla lo que no necesita (ni quiere) decir. Conviene pulsar otras teclas para ampliar la gama de posiciones que ocupan el comprador y el intermediario, y así despejar la incógnita de quién abonará finalmente la factura del ITF. El artículo 36.3 de la Ley General Tributaria otorga un comodín al intermediario: “El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa”. El proyecto, en este sentido, guarda un silencio clamoroso. No dice esta boca es mía. El sistema tributario concede una oportunidad de oro a los intermediarios financieros para resarcirse del pago de las cuotas del ITF.

La entrañable 'Marisu' nos ha camelado con su versión rosa del ITF. La 'ministra del pueblo' nos ha contado una mentira piadosa para que pasemos por caja sin rechistar. Un empeño inútil porque la mentira tiene las patas muy cortas.

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