OPINION

No arroje sus tickets a la basura

Fotografía autónomos / tabla contabilidad / EFE
Fotografía autónomos / tabla contabilidad / EFE

Este artículo, como en ocasiones se lee en las pantallas de los cines, "está basado en hechos reales". El “bueno” de nuestra historia es un profesional dedicado a la formación de empleados de grandes empresas. Ese profesor se desplaza por toda la geografía nacional e imparte sus cursos en locales cedidos por sus clientes, las grandes corporaciones. Éstas también contratan y pagan directamente los hoteles en los que se aloja el profesor. Utilizan el mismo procedimiento cuando el ·"formador" se desplaza en avión o ferrocarril. No sucede lo mismo sin embargo en los casos en los que el profesional se traslada en su propio vehículo. Esas veces “el formador” abre su billetera y corre personalmente con los gastos de viaje y manutención, y guarda los tickets o recibos que expiden las cajas registradoras de los bares, estaciones de servicio y empresas concesionarias de autopistas… Los tickets también abundan para documentar los desplazamientos en el interior de cada ciudad (taxis, metro, autobús). Nuestro protagonista es un hombre o una mujer del montón. El mundo está lleno de gente parecida: agentes comerciales, vendedores de tornillos por cuenta propia, músicos que actúan en festivales organizados por los ayuntamientos…

Ese autónomo, que es un buen ciudadano, respetable, honrado a carta cabal y fiel cumplidor de las leyes, no ha cometido ningún pecado contra el erario. Pero como nadie está a salvo de la llamada del confesor del contribuyente, su nombre ha salido en el bombo de las canicas negras y ha sido requerido oficialmente para que acuda a una oficina de la Inspección de los Tributos. Ya saben, el buen señor tendrá que desnudarse (solo fiscalmente) para que un funcionario vea sus vergüenzas y compruebe si ha cumplido o no sus obligaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante los últimos cuatro años. En el primer párrafo teníamos a un hombre bueno. En el segundo que concluye aquí ha entregado su tarjeta de visita su contrapunto, el “hombre malo”.

El autónomo abre su cartera, saca los libros en los que anota los ingresos y gastos de su actividad, exhibe al inspector las facturas que documentan esas partidas y cuando le llega el turno a la acreditación de los gastos devengados en sus desplazamientos, entrega al funcionario, con algo de timidez y aprensión, los consabidos tickets de caja. Entonces, el actuario sonríe, recoge los tickets, los convierte en unas albondiguillas de papel y las tira sin miramiento alguno a la papelera. No es un caso aislado y exótico. Es la enésima vez que esos papelitos que documentan los pagos de viaje de un empresario o profesional caen en un hoyo oscuro del que nunca volverán a salir.

Sin embargo, el 28 de marzo de 2019, el “hombre bueno” del primer párrafo recibe una alegría inesperada que pone los puntos sobre las íes. En la fecha citada el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña dictó una sentencia que supone una pequeña revolución respecto a la validez documental de los tickets para la deducibilidad del gasto. El TSJ desautoriza a la Agencia Tributaria (AEAT) y al TEAR de Cataluña y ofrece unos argumentos solventes para la consideración de los gastos por desplazamientos como partidas deducibles en el IRPF aunque el empresario o profesional no disponga de factura en regla, que en estos casos es muy difícil de obtener.

Generalmente, la AEAT no admite la deducción directa de los gastos respaldados por un simple ticket, al considerar que ya están incluidos (para las actividades cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, sistema simplificado) en el capítulo de provisiones y gastos de difícil justificación (el 5% sobre el rendimiento neto, según el artículo 30 del Reglamento del IRPF).

La AEAT basa su criterio en el “Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación”, que exige la emisión por el proveedor del bien o servicio correspondiente de una factura completa cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que intervenga en el desarrollo de su actividad. En otro caso, el cliente carecerá del documento necesario “para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria” (artículo 2.2.a) del expresado Reglamento). Pero aquí no se debe poner el punto final a la cuestión. Porque el mismo Reglamento –artículo 4- exime al proveedor de la obligación de facturar determinados servicios, tales como el transporte de personas, los servicios de hostelería y restauración, la utilización de autopistas de peaje o el estacionamiento y aparcamiento de vehículos. En todos los supuestos anteriores, se puede prescindir de la factura y “canjearla” por un documento sustitutivo al que la norma denomina “tique”, siempre que el importe de la operación sea inferior a 3.000 euros.

Precisamente, el TSJ de Cataluña avala al “hombre bueno” y confirma la validez de sus documentos sustitutivos. El tribunal catalán excluye a los tickets del ya mencionado forfait del 5% (que, por lo demás, continúa plenamente operativo para la deducción de las provisiones y gastos de difícil justificación, distintos por su propia naturaleza de los gastos de viaje). Según el TSJ de Cataluña, “no hay obstáculo para considerar que los mismos [los gastos justificados mediante tickets] responden a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditado por éste, al que se vinculan necesariamente los gastos, y ello sin que la Administración, que se queda como se ha visto en lo puramente formal […] ofrezca motivación alguna de rechazo”.

En los procedimientos tributarios de investigación y comprobación, la carga objetiva de la prueba recae sobre la AEAT debido -nos dice el TSJ de Cataluña- al carácter inquisitivo de las actuaciones administrativas. Si el gasto total documentado por los tickets guarda relación con la naturaleza de la actividad económica desarrollada y su cuantía no resulta desproporcionada en comparación con los ingresos declarados, el contribuyente goza de un indicio o presunción de veracidad de carácter objetivo.

Naturalmente, los funcionarios de Hacienda tienen todo el derecho a enervar la presunción acudiendo a la panoplia de pruebas admitidas en Derecho. No obstante, la AEAT resulta obligada a motivar su rechazo a la validez documental que pone sobre la mesa el contribuyente y también a fundamentar su juicio de relevancia sobre los medios probatorios administrativos que pretendan destruir la presunción legal regulada a favor del contribuyente. Lo que no pueden hacer los funcionarios de Hacienda es tomar como modelo de comportamiento a nuestro “hombre malo”, el inspector ficticio de este relato. No se pueden arrogar el desprecio olímpico de amasar el ticket, darle forma de bolita de papel y rematar la faena encestando la bola en la papelera con un mate letal para empresarios y profesionales diligentes con el erario.

No todos los gastos deducibles disponen de las mismas posibilidades técnicas para su justificación documental. Como dice la Sentencia del TSJ de Cataluña, la acreditación de los hechos con relevancia tributaria debe apoyarse en “criterios de razonabilidad, normalidad y facilidad probatoria”.

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