Luz de cruce

Trabajadores activos con discapacidad

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Trabajadores activos con discapacidad. 
Europa Press

Los perceptores de rentas del trabajo deducen de sus rendimientos íntegros, además de la lista cerrada de gastos que contiene el artículo 19 de la Ley del IRPF, la cantidad fija de 2.000 euros anuales. Tratándose de personas con discapacidad que sean trabajadores activos, la cuantía anterior se incrementará en 3.500 euros anuales. El aumento será de 7.750 euros anuales para las personas que acrediten la necesidad de ayuda de terceras personas para desarrollar su empleo (o movilidad reducida), o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Si el trabajador puede acreditar que ha sufrido discapacidad durante todo el periodo impositivo (generalmente, el año natural), la deducción que corresponda según su grado de discapacidad será irrebatible. ¿Pero qué sucede si, en el oportuno certificado oficial, la autoridad competente en servicios sociales declara que la discapacidad tiene efectos solo durante parte del año, por ejemplo desde el 30 de marzo o el 27 de octubre? Ni la Ley del IRPF ni su Reglamento despejan explícitamente la duda. Como luego veremos, y salvo el caso de los trabajadores que necesiten ayuda de terceros o padezcan de movilidad reducida (que es un asunto con muchas aristas), la deducción se computará en su integridad si los servicios sociales de la comunidad autónoma que corresponda certifican que la discapacidad existe a la fecha del devengo del Impuesto (el 31 de diciembre de cada año, salvo si el contribuyente ha fallecido antes, en que el devengo coincidirá con la fecha de defunción). Pero volvamos a los trabajadores en situación activa que requieran ayuda externa.

La Agencia Tributaria tira por la calle de en medio (es decir, barre para casa) y resuelve el dilema aplicando la fórmula de la prorrata. La Agencia minora la reducción en la parte proporcional que corresponda a los días del año en los que concurra la doble condición legal: ser un trabajador activo y sufrir una discapacidad. Para ello, la Agencia se basa en la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), de la que es un buen exponente la resolución de 21 de mayo de 2019.

Sin embargo, diversos tribunales administrativos ven las cosas de otra forma. Como el TEAR de Galicia (resolución de 20 de junio de 2023) o el TEAR de Cataluña (resoluciones de 23 de junio de 2020 y 29 de noviembre de 2021). En la primera de las resoluciones mencionadas se dice esto: “Si bien en la resolución de 21 de mayo de 2019 de la DGT se establece que deberá aplicarse tal reducción en la parte proporcional que corresponda a los días del año en los que concurran las circunstancias de trabajador en activo y discapacidad, este Tribunal entiende que tal condición no se extrae ni está prevista en la Ley del Impuesto, así como tampoco en el Reglamento que la desarrolla. A estos efectos, el tributo se rige por la fecha de devengo por lo que si dicha fecha se cumplen las condiciones exigidas y no se establece restricción alguna, no existe amparo para la minoración que se aplica”.

Es decir, los tribunales administrativos lo apuestan todo a una fotografía estática (la tomada el 31 de diciembre de cada año). Esta interpretación es razonable. Coincide con la opción del legislador en la regulación del mínimo (personal o familiar) por discapacidad, que coloca la clave de bóveda para la aplicación del mínimo en la fecha del devengo (artículos 60 y 61 de la Ley del Impuesto). Lo mismo sucede en la opción por la tributación conjunta. Aunque frente a esta interpretación comparativa se levanta la prohibición de la analogía (artículo 14 de la Ley General Tributaria), que impide extender más allá de sus límites estrictos la aplicación de los beneficios e incentivos fiscales. Por otro lado, ciertas deducciones del IRPF, como la de maternidad, se apartan de la regla de la fecha del devengo. La cuantía final de la deducción depende de los meses de trabajo efectivo desempeñado por la madre trabajadora, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. 

Lo mismo ocurre con la deducción de los contribuyentes titulares de familia numerosa (necesariamente trabajadores), cuya cuantía, como en el caso de la deducción por maternidad, dependerá del tiempo, dentro del periodo impositivo, en que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto.

Además, dicha alternativa no deja de tener inconvenientes. Pensemos en un trabajador que comienza el año con movilidad reducida (deducción de 2.000+7.750=9.750 euros). A mitad de año, una operación quirúrgica le devuelve la movilidad perdida y en tal situación llega al 31 de diciembre. Si renunciamos a una visión dinámica de su discapacidad y seguimos la interpretación de los tribunales de Galicia y Cataluña, la deducción total sería de 5.500 euros (2.000+3.500). ¿Puede considerarse justa esta interpretación? En mi modesta opinión, dicha fórmula no sería la traducción correcta del artículo 1 de la Ley del IRPF, que dice: “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares”.

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