Incendios en Galicia: a qué pena de prisión se enfrenta un pirómano

  • La Ley de Montes aprobada en 2015 no permite la recalificación de los suelos quemados.
Incendios en Galicia
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Galicia no arde, a Galicia la queman. Esta es una de las frases más repetidas por los gallegos. Esta comunidad autónoma está sufriendo uno de sus años más negros.

A fecha del 30 de septiembre, en España se han quemado 105.619 hectáreas, una dato muy superior al de 2016 cuando en el mismo periodo de tiempo habían ardido 60.098 hectáreas. Hasta la fecha, el peor año en materia de incendios fue 2012, entonces en los primeros 9 meses del año habían ardido 215.669 hectáreas.

Ley de Montes 2015

La Ley de Montes aprobada en 2015 no permite la recalificación de los suelos quemados. La ley dice textualmente: “Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.

b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica”.

El código penal se modificó en 2015

En marzo de 2015 se modificó el Código Penal precisamente para endurecer las penas de los pirómanos en los casos de incendio forestal. Era una demanda que venía de lejos en un país en el que más del 95% de los incendios forestales son debidos a la mano del hombre. Aunque el nuevo texto mantiene el tipo básico vigente hasta entonces (penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses), en los supuestos agravados se prevé una sanción autónoma.

Penas de hasta 20 años de prisión

De esta forma, quienes provoquen el incendio serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de 18 a 24 meses, cuando el incendio alcance especial gravedad y concurran las circunstancias establecidas en el Código. De todos modos, en aquellos casos en los que haya habido peligro para la vida o para la integridad física de las personas las penas podrían incrementarse hasta los veinte años. Se aplicaría, en estos supuestos, el artículo 351, que prevé penas de entre diez y veinte años de cárcel para los causantes de incendios, forestales o no, que pongan en peligro vidas humanas.

Multa de hasta 24 meses

Cuando los fuegos forestales afecten a una superficie de considerable importancia, cuando provoquen graves efectos erosivos en los suelos, cuando se alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o dañen algún espacio protegido, o cuando el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados, sus autores serán castigados con penas de prisión de entre tres y seis años y multa de 18 a 24 meses. También serán castigados con entre tres y seis años los incendiarios que actúen para obtener un beneficio económico.

Dada la complejidad de este tipo de delitos y la necesidad de realizar una investigación lo más ágil posible, la instrucción y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomendará a tribunales profesionales, y se elimina la competencia del tribunal del jurado en el delito de incendios.

Diferencia entre delito de daño y delito de incendio

Incendiar es destruir o deteriorar -destrucción parcial- una cosa, mediante el fuego. Pero cuando la intención es simplemente destruir, y para ello se recurre al fuego, sin que se cree un peligro para las personas o el medio ambiente, existe un delito de daños y no de incendio.

El delito exige voluntad de realizarlo, pero también se castiga el incendio por imprudencia grave, es decir, cuando se actúa con falta del cuidado más elemental, como fue el caso de La Palma. 

El delito consiste en incendiar "montes o masas forestales", agravándose la pena si se crea, además, una situación de peligro para las personas, como es el caso de Galicia.

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