Competencia advierte de los riesgos que entraña el anteproyecto de ley de la calidad agroalimentaria


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) considera que el anteproyecto de Ley de la Calidad Agroalimentaria (Aplca), que abre la puerta a que las organizaciones agrarias puedan negociar el precio de los productos, "puede resultar restrictivo de la competencia".
El regulador ha elaborado un informe sobre el citado anteproyecto de ley. En el documento, considera que este proyecto provoca un "riesgo de confusión normativa" o de "incertidumbre jurídica" que no debería permitirse en torno a la obligación de respetar las normas de defensa de la competencia. También entiende que las modificaciones propuestas en el texto "pueden resultar restrictivas de la competencia".
La normativa otorga a las organizaciones de productores la facultad de negociar precios y condiciones de pago en representación de sus miembros; una novedad bien acogida por las organizaciones agrarias.
De hecho, las organizaciones Asaja, COAG y UPA se felicitaron la pasada semana por la aprobación por parte del Consejo Económico y Social (CES) del dictamen de la Ley de Calidad Agroalimentaria.
Sin embargo, el organismo que preside Luis Berenguer cree que esta norma "supondría eliminar la competencia" en este mercado, algo "claramente más allá de lo que permite actualmente la legislación comunitaria", según la cual los precios deben ser libremente fijados por las partes que firman un contrato.
En este sentido, la CNC propone que sólo se permita a las organizaciones de productores la negociación de los citados precios y condiciones de pago "cuando así lo establezca explícitamente la legislación sectorial comunitaria y la normativa de defensa de la competencia".
En lo relativo a la protección de calidad diferenciada, la CNC afirma que las funciones que se atribuyen a las entidades de gestión de la calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico "no deben permitir dar amparo a prácticas restrictivas de la competencia por parte de estos operadores". Por ello, juzga preciso establecer una separación entre las funciones de gestión de la calidad diferenciada correspondiente a los Consejos Reguladores y el control de dicha calidad.

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