Tráfico. Víctimas de accidentes ven “inadmisible” que el conductor de la retroexcavadora se enfrente a un máximo de cuatro años de cárcel


La Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes DIA consideró este martes “inadmisible” que el conductor de la retroexcavadora que el pasado jueves por la noche provocó el vuelco de un microbús, ocasionando un accidente en el que fallecieron cinco niños y heridas a otras 13 personas (10 de ellas menores) en la carretera BA-051, que une Castuera y Puerto Hurraco (Badajoz), pueda enfrentarse a un máximo de cuatro años de prisión.
“No podemos llegar a entender cómo una irresponsabilidad de estas características, que ha supuesto la pérdida de cinco niños, conlleve esta insuficiente condena. En nuestra opinión, penas injustas dentro de la legalidad que deberían ser inmediatamente corregidas y que no se corresponden al delito cometido”, añadió DIA en un comunicado.
El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, aseguró este martes en una rueda de prensa en Madrid que, teniendo en cuenta el auto de prisión de la juez (que decreta siete delitos al conductor: cinco por homicidio imprudente, uno por lesiones y otro contra la seguridad vial), el Código Penal recoge “un tope” de cuatro años de prisión al que se enfrenta el conductor de la retroexcavadora, que es la pena máxima establecida para los delitos de homicidio imprudente.
Así, el artículo 142.1 del Código Penal, recogido por Servimedia, señala que “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
El artículo 147.1 indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años”.
Y los artículos 379.1 y 379.2 indican que quienes hayan manejado un vehículo habiendo consumido drogas se enfrentan a una pena de prisión de tres a seis meses, una multa de seis a doce meses o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días, y, en todo caso, a la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
Sin embargo, Vargas precisó que “la voluntad del legislador” es que “el tope de penalidad sea de cuatro años”, según los artículos 77 y 382 del Código Penal, ya que en estos casos se aplica “la pena prevista para la infracción más grave”.
DIA reivindicó, por tanto, una reforma del Código Penal que endurezca las penas en estos casos. “Desde la asociación esperamos que se resuelva lo antes posible la investigación y se detallen los motivos del siniestro. Pensamos que es importante determinar si todos los ocupantes llevaban puesto el cinturón de seguridad. No olvidemos que su uso reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente”, concluyó.

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