¿Cómo puedo defender mis derechos si no tengo comité de empresa?

  • En las compañias sin representación de los trabajadores, éstos podrán elegir a tres compañeros que negocien con la dirección e, incluso, podrán recurrir a los sindicatos.
Nueve detenidos tras la protesta contra la reforma laboral en el centro de Madrid
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lainformacion.com
Ruth Ugalde

La reforma laboral ha abierto la puerta a que las empresas puedan despedir a sus trabajadores con sólo 20 días de indemnización por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Pero, además, bajo estos cuatro supuestos las compañías podrán modificar unilateralmente la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y la funciones de los empleados. Es decir, todas las condiciones.

Eso sí, antes de aplicar estas medidas, cuando estos ajustes afecten a un número determinado de la plantilla, la empresa deberá negociar con los representantes de los trabajadores durante 15 días. Es lo que se ha bautizado como periodo de consultas.

Pero, ¿qué pueden hacer los trabajadores de compañías donde no existe un comité de empresa? En este caso, la normativa contempla la posibilidad de que la plantilla atribuya su representación para la negociación del acuerdo "a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente".

También existe la opción de que los miembros de esta comisión sean elegidos por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. A cambio, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales.

En ambos casos, estos representantes deberán elegirse en un plazo máximo de cinco días, periodo que no servirá para paralizar los 15 días de periodo de consultas que marca la ley, lo que significa que esta comisión podría verse con sólo 10 días para poder negociar.

No obstante, dentro de este plazo, tanto el empresario como los representanes de los trabajadores podrán sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de medición o arbitraje.

En caso de que no haya acuerdo, ni se opte por la mediación, una vez terminado el periodo de consultados, el empresario contará con un plazo de siete días para comunicar a la plantilla sus nuevas condiciones, aunque ésta podrá acudir a los tribunales.

Además, incluso si las dos partes llegaran a un acuerdo, los trabajadores que consideren que han resultado perjudicados podrán exigir su despido y abandonar la empresa con la indemnización de 20 días por año.

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