La entrega del piso no salda la hipoteca

  • Un fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra indica que entregar el piso no salda la deuda hipotecaria. Este fallo se produce después de que el pasado 26 de enero se conociese un auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en la que se consideraba que la devolución del piso saldaba la hipoteca.
Agencias

Después de que un fallo de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra fallara que la hipoteca quedaba saldada con la entrega del piso, un nuevo auto, en este caso de la Sección Tercera, ha fallado que con la devolución de un piso no salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera.

El pasado 26 de enero, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra había considerado jústamente lo contrario, que con la simple entrega de la vivienda se saldaba la deuda, aunque el inmueble hubiese perdido valor por la crisis.

Por el contrario, en el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra se estima el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella (Navarra) y se falla que el Juzgado proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en "cantidad suficiente" para cubrir la suma reclamada.

La vivienda fue tasada en 203.000 euros, pero se subastó a 137.350 euros, cuando la deuda del propietario con el banco era de 181.846,4 euros, más intereses (del 19 % anual).

El BBVA pidió la diferencia, de 44.496,4 euros, una petición que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia y que ahora ha sido aceptada por la Audiencia Provincial.

En los fundamentos de derecho del auto se recuerda que el juez ha de estar sometido en su ejercicio a las leyes aprobadas por los órganos legislativos y al conjunto del ordenamiento jurídico.

En la parte dispositiva se afirma que el artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones.

Por su parte, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que, si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta.

Por ello, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra considera que la normativa es tan evidente que "no se alcanzan a comprender las razones" por las que el Juzgado de Instrucción eludió su aplicación.

"Máxime cuando en su resolución afectan al principio de seguridad jurídica en cuanto alteran el marco normativo y las bases sobre las que se asienta en España el sistema de garantía hipotecaria", se argumenta en el auto.

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