Todo lo que necesitas saber sobre la avalancha de cédulas hipotecarias

  • En apenas una semana, y coincidiendo con la reforma financiera, hemos asistido a una nueva avalancha de colocación de cédulas hipotecarias por parte de bancos y cajas de ahorros, pero, ¿en qué consiste este producto? Y, lo más importante, ¿es apto para todos los públicos?
Santander coloca una emisión de cédulas hipotecarias por 2.000 millones
Santander coloca una emisión de cédulas hipotecarias por 2.000 millones
José Trecet | FinancialRed

Banco Santander dio el pistoletazo de salida y, en menos de cinco días, Banco Sabadell y Banesto han replicado la colocación de cédulas hipotecarias. Una moda a la que también se sumó CaixaBank ayer a última hora.

En total, las cuatro entidades han conseguido colocar en el mercado 4.700 millones en cédulas hipotecarias. Pero, ¿qué son estos instrumentos financieros?, ¿qué riesgos entrañan?, ¿a quiénes están dirigidas? Aquí te explicamos qué debes saber sobre ellas.

Haremos un primer acercamiento a través de la definición oficial del Banco de España, que las etiqueta como un "activo financiero o título de renta fija que se emite con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad de crédito emisora".

Esto, traducido a un lenguaje coloquial, significa que estamos ante una emisión de deuda similar a un bono en su funcionamiento (Sabadell, por ejemplo, pagará un cupón del 3,625%), pero con la diferencia de que la inversión estará respaldada por los préstamos garantizados por propiedades inmuebles.

Dicho de forma más simple, es un dinero que prestamos al banco a cambio de un rendimiento X (como un bono), y cuyo cobro está asegurado por las hipotecas que haya concedido el banco.

Seguro que ahora a muchos ya les va sonando o recordando por lo menos a las tristemente famosas hipotecas subprime. Aquí encontramos el primer riesgo de este activo, que no está asegurado por el FROB, sino por los préstamos de la entidad financiera.

Precisamente por eso, y para evitar casos como los de las hipotecas basura, la normativa marca una serie de límites en las hipotecasque se podrán utilizar como garantía, así como el porcentaje de la cartera total de préstamos sobre la que se puede emitir deuda.

Para empezar, sólo podrán avalar la deuda, es decir, sólo se podrán transformar en cédulas hipotecarias las que recaigan sobre propiedades de la Unión Europea, y que financien menos del 80% del valor de tasación para hipotecas residencias y del 60% para las no residenciales.

Es decir, quedarían fuera las operaciones más arriegadas. Además, las medidas de seguridad se completan impidiendo que el banco emita deuda por valor superior al 80% de este tipo de préstamos.

Una vez aclarado este punto, ahora hay que hacer hincapié en otro que tiene que ver con la liquidez de las cédulas hipotecarias, entendida ésta como la posibilidad de recuperar el dinero invertido. Y es que las cédulas hipotecarias son ilíquidas y habrá que mantenerlas los años a los que nos comprometamos inicialmente.

Con las ideas claras ya dependerá de cada uno la contratación o no de este tipo de productos, aunque por ahora las emisiones están destinadas a inversores institucionales, un alivio momentáneo y que ante la demanda existente parece que seguirá siéndolo.

Sin embargo, si las cosas se complican podríamos verlas también en las oficinas, como, en su momento, vimos las participaciones preferentes. Si llega ese día, dependerá de cada uno decidir si confía en que el banco haya dado buenas hipotecas, es decir, hipotecas solventes o no. Eso sí, por lo menos decidirá conociendo el producto y sus riesgos.

Artículo de José Trecet, director de contenidos de FinancialRed.

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