El juez de Martinsa permite que la banca se quede con bienes de sus filiales

  • El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha abierto la vía para que los bancos acreedores de Martinsa-Fadesa puedan quedarse con bienes de sus filiales después de que la inmobiliaria haya incumplido el calendario de pagos que se estableció en la refinanciación de su deuda en 2008.

Madrid, 10 jul.- El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha abierto la vía para que los bancos acreedores de Martinsa-Fadesa puedan quedarse con bienes de sus filiales después de que la inmobiliaria haya incumplido el calendario de pagos que se estableció en la refinanciación de su deuda en 2008.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez Pablo González-Carreró ha anulado sólo parcialmente las garantías que tomaron los cerca de 50 bancos, cajas y fondos de inversión que participaron en la operación y que buscaban de esta manera asegurarse aún más el cobro de los créditos concedidos un año antes.

El juez mercantil ha rescindido las garantías otorgadas por Martinsa-Fadesa en 2008 pero no las que prestaron sus filiales, algunas de las cuales están situadas en el extranjero (en países como Rumanía, Bulgaria, Hungría, Reino Unido o México) y cuentan con activos de interés.

La decisión obligará a levantar en los próximos días las medidas cautelares tomadas en enero de 2009, que prohibían a la banca hacerse con los activos aportados por la inmobiliaria y sus filiales como garantía del pago de los préstamos.

A esas medidas se opusieron bancos extranjeros como el japonés Shinsei Bank y el brasileño Banco Itau, que también se negaron a renunciar voluntariamente a ejecutar bienes del grupo inmobiliario mientras se cumpliera el plan de pagos fijado dentro del concurso de acreedores.

Esas entidades financieras marcaron así distancia con el resto de miembros del sindicato bancario (liderados por La Caixa y Caja Madrid), que sí aceptaron la petición de la administración concursal.

Ante la actitud de Shinsei Bank e Itau, los administradores concursales de Martinsa-Fadesa se vieron obligados a presentar en febrero de 2009 una demanda de rescisión que ha sido estimada sólo parcialmente por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña.

El juez Pablo González-Carreró explica que las garantías proporcionadas por la inmobiliaria gallega en la refinanciación de su deuda gravaron casi todo su patrimonio en favor de la banca y en perjuicio de otros acreedores, como proveedores o compradores de vivienda, lo que vulnera la Ley Concursal.

González-Carreró critica que en mayo de 2008, pese a que la banca no concedió financiación adicional que permitiera a Martinsa evitar el concurso de acreedores, se exigieron garantías adicionales "de tal magnitud" que cubrían "prácticamente todos los activos libres" de la compañía.

No obstante, sostiene que "no es posible declarar la rescisión global del acuerdo de refinanciación" porque incluye garantías dadas por terceros distintos a Martinsa-Fadesa.

"Se trata de sociedades que no están en concurso (...) por lo que la administración concursal carece de legitimación activa para atacar sus actos dispositivos o de gravamen", explica el auto.

Entre las empresas que aportaron garantías figuran sociedades radicadas en España, como Eurogalia, y en el extranjero, como Fadesa Bulgaria, Fadesa Deutschland, Fadesa Hugaria, Inmobiliaria Fadesamex, Desarrolladora Turística y Urbana de México, Fadesa Romania, Fadesa UK Ltd, Construcciones Multifuncionales del Pacífico, SF Rive Gauche Groupe Fadesa o Fadesa Portuygal.

En el auto, fechado el pasado 4 de julio, el juez también rechaza la petición de la administración concursal de rescindir el contrato que firmó la banca en febrero de 2007, modificado un año después, que establece una serie de prioridades de cobro entre las entidades firmantes.

"No hay en nuestro Derecho, desde luego, inconveniente alguno para que un acreedor convenga con otro u otros la subordinación relativa de su crédito, de modo que (...) acepte no cobrar hasta que lo hagan los demás", explica la resolución, que añade que ese tipo de pacto no perjudica al resto de acreedores no firmantes y, por tanto, no vulnera la Ley Concursal.

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