Intentan convencer a los funcionarios de que el 1-0 no es delito con un informe

La web de la ANC en apoyo al Govern supera las 117.400 adhesiones
La web de la ANC en apoyo al Govern supera las 117.400 adhesiones
EUROPA PRESS
L.I.

El independentismo quiere evitar que el miedo a saltarse la ley (justo lo que se hará el 1-0, como ya han expresado juristas de todos los ámbitos) pinche el 1-O. Colau ha sido una de las más destacadas figuras que ha dejado claro que no cederá los locales de Barcelona para proteger a los funcionarios.

Al intento de frenar la idea de que se está cometiendo un delito parece responder que la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) haya enviado este domingo a los alcaldes de los 787 municipios adheridos un informe jurídico sobre la Ley del referéndum de autodeterminación y de las posibles consecuencias que se deriven de su ejecución.

El informe ha sido elaborado por la Sectorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros por la Independencia (SITxCAT) por encargo de la AMI y no observa ninguna posible comisión de un delito por parte de las autoridades locales para posibilitar la celebración del referéndum. El documento también destaca que no es a los funcionarios a los que les corresponde decidir a cuál de los ordenamientos jurídicos vigentes obedecen.

Los secretarios y tesoreros municipales autores del informe admiten que se trata de una cuestión compleja que parte de una situación extraordinaria generada a partir de la aprobación de la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación y de las actuaciones que sobre éste han puesto en marcha los organismos del Estado.

Los autores del informe entienden que, "analizados los elementos básicos del delito de prevaricación, se hace muy difícil pensar que las autoridades o el personal de ninguna administración pública catalana relacionados directa o indirectamente con la celebración del referéndum de autodeterminación" puedan incurrir en algún tipo penal.

Sostienen que "está claro que el personal de la administración pública que actúe lo hará en ejecución de la ley dictada por el Parlament de Cataluña". "La interpretación de esta ley, de si es aplicable directamente, o no, a pesar de las resoluciones de órganos jurisdiccionales, no puede recaer sobre los trabajadores de las administraciones catalanas", destacan.

Los redactores del informe creen que esta es una función "que recaerá precisamente en el Parlament y en el Govern, puesto que la ley del Referéndum y la normativa que la desarrolla toman su fuerza de obligar directamente de una interpretación razonable que el Parlament y el Govern hacen del derecho internacional en materia de autodeterminación de los pueblos".

A su juicio, esto significa que "el personal de las administraciones públicas de Cataluña no puede actuar al margen de sus instituciones ni de sus unidades orgánicas, ni tampoco puede decidir por voluntad unilateral no aplicar la normativa del Estado español (puesto que en este caso se entraría en los elementos propios del tipo de prevaricación)".

El informe defiende la vigencia de la ley 19/2017 partiendo del derecho internacional y de la Unión Europea. El AMI ofrece el asesoramiento de sus servicios jurídicos para todos aquellos ayuntamientos y entes asociados que lo soliciten.Así justifican la legalidad del golpe catalán

Uno de los principios básicos del derecho público catalán, teniendo en cuenta que a partir de 1714 dejamos de tener nación propia (sic), dicen los firmantes del informe, es la libertad, "que no es fijada por la autoridad y la ley sino por los derechos de ciudadanía". No solo eso, "el poder también estaría supeditado al derecho natural. La ley, no sería "el derecho sino una manera de expresarlo. Si el pueblo no acepta la ley, no le obliga". En este sentido, "el derecho catalán antepone el interés de la justicia a la observancia de la ley".

En cuanto a la equidad, el informe señala que en estos momentos se están haciendo interpretaciones excesivamente rigurosas de las leyes, empezando por la propia Constitución. Aunque se reconoce que la doctrina deja claro y limita el derecho de autodeterminación, los autores del informe echan mano de las opiniones de Lucía Payero López, doctora de la Universidad de Oviedo para justificar el derecho de autodeterminación de Cataluña, que la autora defiende en algunos escritos.

El informe destaca que esta autora defiende que "cualquier pueblo tiene capacidad de separarse del Estado del que forma parte, incluso en los supuestos en los que este Estado respete los derechos fundamentales y los principios democráticos básicos".

El argumento es que "un estado democrático que tenga demandas autodeterministas, está obligado a atenderlas y a negociar de buena fe un nuevo estatus político que satisfaga la minoría nacional". Si el derecho de autodeterminación lo es de los pueblos, y el ordenamiento jurídico español integra el concepto de "pueblo de Cataluña", deberíamos entender, dice el informe, que una correcta interpretación del concepto pueblo nos llevaría a concluir que "el ordenamiento jurídico español admite claramente el derecho a la autodeterminación de Cataluña".

Ante este giro para adecuar la ley a la realidad que conviene, los autores del informe reconocen que el artículo 2 de la Constitución defiende la indisoluble unidad de la nación española. ¿Qué ocurre entonces? Que el "principio de democracia está por encima del estado de derecho" (sic).

Es decir, aplicar el derecho de autodeterminación se justifica por el derecho de los pueblos y por la inacción del Gobierno que "ha provocado la reacción del Parlamento de Cataluña, de forma legítima y de acuerdo con la legalidad internacional".

Eso para concluir que "será al final la comunidad internacional que, con su actuación, ratificará o no este ejercicio de soberanía" (de poco parece servir que la UE haya dejado clara su postura respecto a la autodeterminación catalana).

Al menos el informe reconoce que este hecho provoca que, a pesar de la convocatoria del referéndum no sea delito, sí lo puede ser el incumplimiento de la resolución del TC, por la que se suspenden la ley y disposiciones descritas. No obstante, el informe señala que el Parlamento de Cataluña ya ha acordado la no aplicación en ella de órdenes e instrucciones contrarias a la celebración del referéndum.

Y en base a esta decisión deja sin aplicación la vinculación funcional del Cuerpo de Mossos y Policías Locales catalanes a jueces, tribunales y Ministerio Fiscal, al menos, en cuanto a las actuaciones directamente relacionadas con la celebración del referéndum y las actuaciones posteriores que se deriven. Sin violencia, dice el informe, en ningún caso nos encontraremos ante un delito de rebelión ni de sedición.

Mostrar comentarios