El TC impide que la Generalitat financie el referéndum independentista

  • Ha declarado inconstitucional la habilitación del Parlament a la Govern para que destine fondos a la organización de la consulta fijada para el 1 de octubre.

    Los magistrados avisan de que las partidas destinadas a procesos electorales y consultas populares serán nulas si sirven para sufragar los gastos de la convocatoria soberanista.

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La ley del referéndum no prevé una participación mínima para validar el resultado
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EUROPA PRESS

Las partidas contenidas en los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña dedicadas a procesos electorales y de participación ciudadana solo son nulas si se utilizan para financiar el referéndum soberanista del próximo 1 de octubre. Así lo ha dictaminado por unanimidad el Tribunal Constitucional, que ha estimado parcialmente el recurso de Gobierno contra esa norma y ha declarado inconstitucional su disposición adicional 40 que habilitaba al Gobierno catalán ha destinar partidas para la consulta. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Pedro González-Trevijano, explica que, aparte de esa habilitación, la norma no contiene partidas concretas dedicadas específicamente a la consulta, sin embargo interpreta que las referidas a “procesos electorales y participación ciudadana” pueden tener como último fin dotar de medios a ese proceso electoral independentista, ya que no tiene sentido que la disposición adicional habilite al Gobierno a ese gasto pero no se refleje en partidas concretas.

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A diferencia de la disposición adicional, anulada de raíz, el tribunal no declara la inconstitucionalidad de esas partidas, porque de sus rúbricas y contenidos no es posible identificar las que “pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”. Es decir, existe la posibilidad de que esos gastos recogidos en los Presupuestos puedan dedicarse “a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana”, sobre las que Cataluña es plenamente competente.

Esas partidas “no merecen tacha de alguna de inconstitucionalidad” si sirven para financiar competencias propias de esa comunidad autónoma. Pero sí la merecerían en caso de que se destinen a gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum”. Así pues, según el Constitucional, solo pueden interpretarse en ese primer sentido: que sufraguen los gastos de elecciones y consultas aceptadas por la Constitución.

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