La Fiscalía pide devolver pisos 'okupados' a sus dueños como medida cautelar

  • El art. 13 habilita al Juez acordar el acceso urgente a su vivienda de quien se ha visto desposeído por hechos presuntamente delictivos, destaca en su memoria anual el CGPJ.

    Cabe plantear la posibilidad de adoptar medidas cautelares que restituyan el inmueble a su legítimo titular, señala la Fiscalía General del Estado, para no perjudicar a la víctima.

La Fiscalía pide devolver pisos 'okupados' a sus dueños como medida cautelar
La Fiscalía pide devolver pisos 'okupados' a sus dueños como medida cautelar
J.L.G.G

La Fiscalía General del Estado ha planteado en su última Memoria Anual una serie de propuestas de reforma legislativa. Entre las más destacadas se encuentra una que está de plena actualidad: qué hacer para que los titulares de una 'casa o inmueble okupado' no sean víctimas durante el proceso judicial en el que se resuelve el caso.

La ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular (art. 245.2 CP), está sancionado con pena de multa de tres a seis meses. Como consecuencia de la reforma operada en el Código Penal la pena señalada para este delito tiene el carácter de leve.

Dado que la consecuencia principal de este delito es la privación del ejercicio del derecho de propiedad al titular de un inmueble y su prolongación en el tiempo hasta que es dictada una sentencia condenatoria para el usurpador, cabe plantear la posibilidad de adoptar medidas cautelares que restituyan el inmueble a su legítimo titular, señala la Memoria de la Fiscalía.

El art. 13 de la ley criminal, señala esta, introduce genéricas posibilidades cautelares en protección de la víctima al disponer que se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares.

Las medidas que podrían adoptarse al amparo del art. 13 serían la restitución inmediata a la víctima de aquellos bienes robados que hubieran sido recuperados, en la medida en que la víctima acreditase de modo fehaciente sus derechos sobre los indicados bienes, y la atribución a la víctima del uso y disfrute con carácter provisional del bien que adquirido de buena fe hubiera sido objeto del delito.

Por lo tanto, cabe entender que el art. 13 habilita al Juez acordar el acceso urgente a su vivienda de quien se ha visto desposeído por hechos presuntamente delictivos. En principio, parece que ningún obstáculo debiera existir para la adopción de estas medidas en el juicio por delitos leves.

Ahora bien, la realidad pone de manifiesto que con frecuencia no se adoptan este tipo de medidas, siendo una de las razones esgrimidas la falta de previsión legal expresa.

Es por ello, que parece razonable, señala la Memoria, introducir un inciso en el art. 13 a fin de que se recoja de forma expresa la posibilidad de acordar como medida cautelar el reintegro en la posesión con carácter provisional a los legítimos titulares de los bienes muebles o inmuebles sustraídos o usurpados.Más vigilancia sobre cargos públicos

No es la única reforma que propone la Fiscalía General del Estado. Así, pide crear una figura delictiva para castigar el enriquecimiento ilícito de las autoridades o de los funcionarios que participan del ejercicio de la función pública. Representaría, a su parecer, un avance en aquellos casos en los que desde esa función pública hayan participado en actos de corrupción y hubieran resultado absueltos. Lo haría comprobando su patrimonio con los ingresos.Más dureza contra las mafias

La Fiscalía también pide la introducción de un subtipo agravado en el delito de organización criminal previsto en el artículo 570 bis, del Código Penal. Señalan que se trataría de exacerbar la pena cuando la organización criminal reviste caracteres denominados comúnmente mafiosos. A los efectos de determinar tal carácter se han de tener en cuenta los indicadores utilizados por la Oficina Europea de Policía (Europol), y que fueron recogidos en el 2001 por el Consejo de Europa.Evitar distintas interpretaciones de una ley

La Fiscalía General del Estado asume en su memoria que en ocasiones se ve en la obligación de llevar a cabo una interpretación de las normas jurídicas, sobre todo, en supuestos de reformas legislativas, con carácter previo a su aplicación concreta por los Tribunales de justicia.

Esta labor interpretativa, previa a la jurisdiccional, "corre el riesgo de asumir posiciones que posteriormente no coincidan con la interpretación jurisprudencial que, en su momento, se haga de las normas interpretadas". Considera pues, que en algunos casos, adelantar un criterio cuando aún no hay jurisprudencia puede ser peligroso. Si el criterio del Tribunal Supremo es al final diferente al mantenido por la Fiscalía, puede generarse el efecto pernicioso de una pluralidad de procedimientos penales viciados de nulidad.

Así La Fiscalía propone introducir una reforma puntual en el art. 264 LOPJ para posibilitar que el Fiscal General del Estado pueda plantear a las diversas salas del Tribunal Supremo, con carácter previo a la aplicación de determinadas normas jurídicas, consultas concretas sobre su interpretación, especialmente en los supuestos de reformas legislativas.

En este caso, también quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, así como la independencia de la Fiscalía para el planteamiento de otros criterios de interpretación a los resueltos por el Pleno.

La reforma que se propone en ningún caso será vinculante para el Fiscal General del Estado, ni en la necesidad de plantear la convocatoria de Pleno, ni en la de asumir las líneas de interpretación propuestas.

Del mismo modo, tampoco limitaría la capacidad de la Fiscalía para mantener ante los Tribunales líneas de interpretación divergentes de criterios jurisprudenciales consolidados cuando considere oportuno un replanteamiento de los mismos.

Por lo tanto, la reforma legislativa se plantea como una nueva herramienta para promover la seguridad jurídica y la unidad de actuación, preservando en todo caso la autonomía funcional de la Fiscalía.Más especialización de los magistrados

La Fiscalía reconoce también que existe una asignatura pendiente, que es la especialización de los Juzgados o Tribunales, frente a la labor de la Fiscalía, que ha venido realizando un importante trabajo de especialización desde 2006.

En el ámbito de los Juzgados o Tribunales esta especialización, a juicio de la Fiscalía, se podría iniciar desde el propio acceso a la Audiencia Nacional. Éste sería no sólo el contemplado actualmente que se basa en la antigüedad de los peticionarios, sino que unido al requisito de una cierta permanencia en la carrera judicial, cabría valorar también que el peticionario posea especialización en su currículo.

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