Rajoy se queda sin tiempo para aprobar la Ley Orgánica que modificaría la Reforma Electoral

    • "La reforma será constitucional, pero en reformas de este tipo el consenso es muy importante", señala Pablo Santolaya.
    • "Las elecciones será el 4º domingo de mayo y deben convocarse 54 días antes por lo que Rajoy debería de darse mucha prisa", apunta este experto.
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La reforma de la Ley Electoral ha vuelto a distanciar a PP y PSOE. En los últimos años esta reforma se había odio en boca de los diferentes líderes de los partidos políticos. Sin embargo, el cuándo y la forma para distanciarlos más que acercarlos a una reforma que debería contar con el máximo consenso.

Cuando todo el mundo pensaba que el Partido Popular no iba a cumplir ninguno de sus programas electorales, Mariano Rajoy se ha sacado un 'As' de la manga. La pasada semana, el presidente del Gobierno sorprendía a todos poniendo sobre la mesa una propuesta de su programa electoral: "Promovemos la reforma electoral municipalpara respetar la voluntad mayoritaria de los vecinos garantizando, al mismo tiempo, la estabilidad de los ayuntamientos".

La polémica estaba servida. A tan solo nueve meses de las elecciones municipales, Rajoy se plantea una reforma que no convence a nadie. Los diferentes grupos de la oposición han mostrado su rechazo, aunque esto no le puede suponer ningún problema ya que para sacar adelante esta ley orgánica solo necesita mayoría absoluta, y el PP la tiene.

El catedrático de derecho constitucional y miembros de la Junta Electoral central desde 2012, Pablo Santolaya, recuerda que si se aprueba esta reforma sería la primera que no ha contado con el apoyo del principal partido de la oposición. "La reforma será constitucional, pero en reformas de este tipo el consenso es muy importante", señala este experto.

Santolaya destaca que desde 1985 la ley Electoral ha sido modificada hasta en 19 ocasiones y en casi todas las ocasiones ha habido acuerdo entre Gobierno y oposición. "En 2007, Zapatero reformó esta ley de manera que se pasaba a exigir una composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso y resto de elecciones. El PP no apoyó esta modificación e incluyo recurrió al tribunal Constitucional. Pensaba que después de esta vez, no se volvería a repetir esta situación", destaca este experto.

Para este miembro de la Junta Electoral Central desde 2012 las reformas electorales deben aprobarse de forma unilateral. "Otro problema es el tiempo, las elecciones será el 4º domingo de mayo y deben convocarse 54 días antes por lo que Rajoy debería de darse mucha prisa para sacara delante la reforma y eso teniendo en cuenta que el último trimestre del año se dedicas a los Presupuestos Generales del Estado por lo que el tiempo es muy limitado", explica Santolaya.

Este experto concluye señalando que está reforma podría ser la más importante de la Ley Electoral aunque recuerda que aun no se saben ni los detalles ni la forma de la misma. "Hasta este momento, la modificación de 2011 había sido la más importante. Ese año se amplió a los partidos, federaciones y coaliciones la prohibición de presentar candidaturas que de hecho sean sucesoras o continuadoras de la actividad de un partido ilegalizado. Además se posibilitó la impugnación de candidaturas durante la campaña electoral".

-LEY ORGÁNICA 1/1987, de 2 de abril, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo. (BOE número 80, de 3 de abril).

El 1 de enero de 1986 supuso el cumplimiento de un hito importante en el proceso de modernización y democratización iniciado en España con la Constitución de 1978, al incorporarse nuestro país a las Comunidades Europeas, rompiendo con ello una política que ha estado dominada durante siglos por el aislacionismo internacional.

-LEY ORGÁNICA 8/1991, de 13 de marzo, para la mejora del procedimiento electoral (BOE número 63, de 14 de marzo, corrección de errores del 16 de marzo).

La reforma legislativa tiene por objeto, por una parte, incrementar las potestades de la Administración Electoral y singularmente de su cúspide, la Junta Electoral Central, tanto en su vertiente orgánica como funcional, pues se trata de que durante los procesos electorales los Presidentes de las Juntas superiores se dediquen exclusivamente a las funciones electorales, incrementadas y jerarquizadas convenientemente en el seno de la Administración Electoral. La reforma modifica también el régimen de las garantías jurídicas electorales, introduciendo una doble instancia en el seno de la Administración Electoral y permitiendo el acceso posterior a los Tribunales de Justicia a través bien del Tribunal Supremo bien de los Tribunales Superiores de Justicia, con lo cual se logrará la deseable unidad de criterio en la materia.

-LEY ORGÁNICA 6/1992, de 2 de noviembre, por la que se modifican los artículos 72, 73 y 141 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE número 264, de 3 de noviembre).

La experiencia acumulada de las diversas convocatorias electorales celebradas desde el establecimiento del régimen democrático en España aconseja modificar la normativa vigente, contenida en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de 19 de junio de 1985, en aras a incrementar las garantías de personalidad y secreto del sufragio, por un lado, y la plena efectividad del derecho de voto emitido por correo, por otro. Asimismo hace aconsejable completar las medidas garantizadoras con el establecimiento de un nuevo tipo penal en el artículo 141.1 del citado texto legal.

-LEY ORGÁNICA 13/1994, de 30 de marzo, para reducir los gastos electorales en materia de duración de la campaña electoral y realizar la publicidad institucional en medios de comunicación de titularidad pública (BOE número 77, de 31 de marzo).

Esta Ley conlleva una serie de medidas dirigidas a minorar directa o indirectamente los costes de las campañas, se establece una reducción del veinte por ciento del límite máximo de los gastos que pueden efectuar las formaciones y grupos políticos participantes en cada elección y se modifica el sistema de subvenciones aplicable a las elecciones generales.

La disminución en los gastos se opera igualmente al abreviar el período de duración de la campaña electoral, realizar la publicidad institucional a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación social de titularidad pública y prohibir la propaganda mediante pancartas y banderolas fuera de los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos. Todo ello unido a las limitaciones porcentuales de los gastos en publicidad exterior, prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, que se establecen en la presente Ley.

-LEY ORGÁNICA 3/1995, de 23 de marzo, para la revisión continua del censo electoral y exposición pública de las listas del censo (BOE número 71, de 24 de marzo).

La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, en su sesión de 14 de abril de 1994, dictaminó, sin modificaciones, el informe emitido por la Ponencia constituida para el estudio de las condiciones actuales de elaboración del censo electoral, en el marco del Plan de modernización que está llevando a cabo la Oficina del Censo Electoral. El dictamen de la citada Comisión fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 16 de junio de 1994.

-LEY ORGÁNICA 1/1997, de 30 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales. (BOE número 130, de 31 de mayo).

A través de esta ley, espala se incorpora al ordenamiento europeo que establece que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Con el fin de que España pudiera obligarse en los términos previstos en el precepto aludido, se llevó a cabo la reforma constitucional de 27 de agosto de 1992, por la que se modificó el artículo 13 de la Constitución Española.

-LEY ORGÁNICA 3/1998, de 15 de junio, para la celebración conjunta de Elecciones al Parlamento Europeo y Elecciones Locales cuando coincidan en el mismo año (BOE 143, de 16 de junio).

Ley por la que se regula el gasto indirecto y directo de las campañas electorales. En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea.

- LEY ORGÁNICA 8/1999, de 21 de abril, sobre nueva regulación de las mociones de censura y cuestiones de confianza a nivel local (BOE número 96, de 22 de abril ).

Nueva regulación de las mociones de censura a nivel local introduciendo una convocatoria automática del Pleno que debe discutirla a fin de evitar la situación en algunos casos producida de que el Alcalde no convoque el citado Pleno, obligando a los concejales interesados a interponer los recursos jurisdiccionales correspondientes.

La introducción de la cuestión de confianza vinculada a proyectos concretos, como son la aprobación de los presupuestos de la corporación, del reglamento orgánico, de las ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. Se trataría con ello de dotar a los Ayuntamientos de un instrumento que permita superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de tomas de decisiones en las materias señaladas, que tienen la máxima trascendencia en el desarrollo del gobierno municipal.

- LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (BOE número 154, de 28 de junio).

Se trata de renovar normas ancladas en las preocupaciones prioritarias del pasado, que resultan inadecuadas e insuficientes para disciplinar las nuevas realidades del presente. Especialmente si se tiene en cuenta el vigor con que la sociedad complementa hoy la acción de las instituciones y abre vías nuevas de participación o de relación con las mismas a través de instrumentos que, como las asociaciones, las fundaciones o los propios partidos políticos, están siendo objeto de la correspondiente modernización legislativa.

-LEY ORGÁNICA 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales (BOE número 60, de 11 de marzo).

Hacer efectiva la voluntad política expresada por quienes tienen plena confianza en que el sistema democrático garantiza la adecuada convivencia de nuestra sociedad, y con ello el derecho que la Constitución otorga a todos los ciudadanos, obliga a modificar determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico de manera que se permita hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas, garantizando una mayor eficacia en el uso de los recursos de los que puede disponer nuestro sistema político.

-LEY ORGÁNICA 16/2003, de 28 de noviembre, para adaptar el número de Diputados a elegir al Parlamento Europeo a lo que se determine en la Constitución Europea (BOE número 286, de 29 de noviembre).

La entrada en vigor de la Constitución Europea, que culminará la pirámide normativa del ordenamiento comunitario, incidirá profundamente en el funcionamiento y en la estructura institucional de la Unión Europea. En este sentido, el Parlamento Europeo, como órgano de representación directa de la ciudadanía de la Unión Europea, se verá afectado en cuanto al número de miembros que lo componen, así como en cuanto a los diputados correspondientes a cada Estado miembro.

- LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (BOE número 71, 23 de marzo)

La mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto.

- LEY ORGÁNICA 9/2007, de 8 de octubre, sobre el voto por correo de los ciudadanos temporalmente en el extranjero y el procedimiento de votación para las personas con discapacidad visual (BOE número 242, 9 de octubre).

Esta reforma introducía las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información para difundir los procesos electorales y facilitar a los ciudadanos toda la información. Además se reconocía a las personas ciegas y con dificultades visuales o de lectura a ir acompañado por alguien de confianza para poder votar.

- LEY ORGÁNICA 8/2010, de 4 de noviembre, de reforma de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (BOE número 268, de 5 de noviembre).

Esta ley modificó el modelo de las papeletas para las elecciones al Senado. Se aproboo reducir el tamaño de las papeletas y que el nombre de los senadores apareciese en el nombre que decidiese el partido en vez de en orden alfabético. También se incluyó en las papeletas el nombre de dos suplentes.

- LEY ORGÁNICA 2/2011, de 28 de enero, de reforma de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE número 25, de 29 de enero).

Se introdujeron varias modificaciones como el mayor control del censo electoral por parte de la Junta; el procedimiento de votación de los españoles residentes en el exterior; la prohibición más severa de hacer publicidad electoral fuera del periodo de campaña y la inauguración de obras y actos públicos y también se amplió la edad para pertenecer a una mesa electoral.

- LEY ORGÁNICA 3/2011, de 28 de enero, de reforma de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE número 25, de 29 de enero).

En esta modificación se amplió a los partidos, federaciones y coaliciones la prohibición de presentar candidaturas que de hecho sean sucesoras o continuadoras de la actividad de un partido ilegalizado. Además se posibilitó la impugnación de candidaturas durante la campaña electoral.

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