El Constitucional admite un recurso contra una planta de residuos de Zamora

  • El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) contra la declaración como proyecto de interés regional del centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en Fresno de la Ribera (Zamora).

Zamora, 10 jul.- El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) contra la declaración como proyecto de interés regional del centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en Fresno de la Ribera (Zamora).

La admisión a trámite permite al Constitucional analizar la presunta inconstitucionalidad de la Ley de las Cortes de Castilla y León 2/2008, promulgada el 17 de junio de ese año y mediante la cual se concedía la declaración de interés regional del mencionado centro de residuos, han informado hoy a Efe fuentes del TSJCYL.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de esta Comunidad y se fundamenta en que la declaración se concedió mediante una ley del año 2008 sin plan previo de gestión autonómico.

La falta de ese plan se produjo pese a que había transcurrido con creces el plazo razonable para su elaboración, lo que según el TSJCyL comporta "una clara vulneración de la normativa estatal básica y comunitaria".

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decidió llevar el asunto al Constitucional al considerar que esa vulneración de la normativa constituía un "ejercicio abusivo" de la potestad que tiene el legislador autonómico.

Al respecto, el TSJCyL advirtió de que las Cortes de Castilla y León podrían haber infringido el principio constitucional de "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

La ley de declaración de la planta como proyecto de interés regional fue una actuación promovida por la mayoría parlamentaria que sostenía al Gobierno regional que, a juicio del TSJCyL, pretendía "neutralizar y dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión de la autorización ambiental recurrida".

El Alto Tribunal ha criticado que el legislador autonómico no realizara actuaciones encaminadas a verificar la racionalidad de la decisión de la ubicación y se limitara a "elevar a rango legal lo que había sido objeto de autorización administrativa".

El TSJCyL planteó el recurso al Constitucional al estimar que se han podido infringir los artículos 9, 24 y 149 de la Carta Magna.

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