El Banco de España establece nuevos criterios para supervisar con agilidad

  • La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha aprobado la nueva circular interna de procedimientos de la Dirección General de Supervisión en la que establece una mayor agilidad de las actuaciones supervisoras.

Madrid, 1 oct.- La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha aprobado la nueva circular interna de procedimientos de la Dirección General de Supervisión en la que establece una mayor agilidad de las actuaciones supervisoras.

En un comunicado remitido hoy, el Banco de España ha explicado que esta nueva circular, en la que se incluyen los nuevos procedimientos de supervisión, será de obligado cumplimiento a partir de 2014, pero en la medida de lo posible estos se irán adoptando en lo queda de 2013.

Además, dichos procedimientos deberán actualizarse de nuevo cuando se conozcan en detalle los procedimientos supervisores del Mecanismo Único de Supervisión, que está en proceso de elaboración.

El Banco de España ha explicado que entre las novedades más relevantes que se incluyen en la circular se encuentra la formalización del seguimiento continuado "in situ" y a distancia de las entidades.

Así, se formalizan los seguimientos in situ y "a distancia" en un informe periódico, similar al informe de inspección, que recogerá los aspectos más relevantes de las diferentes notas realizadas.

El propósito es que de la supervisión resulten recomendaciones o requerimientos a las entidades, aun en el caso de que estas haya corregido las deficiencias detectadas por los inspectores.

En el caso de entidades en seguimiento continuado "in situ", a principios de cada año se enviará una comunicación de inicio del seguimiento, se elaborará una nota previa con los trabajos que se van a realizar y se entregarán los mandatos al equipo de inspección, de forma similar a como se viene haciendo en el caso de las visitas de inspección.

Para aquellas entidades en seguimiento "a distancia", a principios de cada año también se enviará una comunicación sobre el inicio del seguimiento y se elaborará una nota previa con los trabajos que se llevarán a cabo.

No obstante, en este caso no hay mandatos, ya que los equipos no se desplazan a la entidad.

Por otro lado, el Banco de España ha establecido que con el objetivo de que las entidades adelanten todo lo posible la corrección de deficiencias, una vez finalizados los trabajos "in situ", el encargado de la supervisión entregará un resumen de las situaciones observadas -tanto si requieren corrección como si han sido corregidas a instancia de los inspectores-.

El objetivo es adelantar el cumplimiento de las recomendaciones y requerimientos que, previsiblemente, hará la Comisión Ejecutiva.

Entre otros criterios aprobados, el Banco de España indica que se ha regulado con mayor detalle el procedimiento de verificación del cumplimiento de los escritos de requerimientos a las entidades.

De esta manera, se establece un plazo límite de seis meses de duración de estas actuaciones supervisoras extraordinarias, la necesidad de un informe específico al final de las mismas y la información periódica del director general de Supervisión a la Comisión Ejecutiva sobre el resultado de estas actuaciones.

Además, las discrepancias que, en su caso, pudieran surgir en el proceso de formación de la opinión sobre la situación de la entidad se detallarán en un apartado específico del informe a la Comisión Ejecutiva.

Hasta el momento, dichas discrepancias, cuando se producían, eran recogidas en un informe separado adjunto al resto de la documentación supervisora.

Por último, se establece que cada año se recogerá la lista de entidades a las que se aplicará cada tipo de supervisión a lo largo del año siguiente: seguimiento continuado "in situ", seguimiento "a distancia" y seguimiento a distancia simplificado.

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