Para la Audiencia Provincial de Alicante en esta brutal agresión machista no hay lesiones

  • Rebaja de 2 años a 9 meses de cárcel la pena para el hombre grabado el pasado mes de noviembre cuando daba una paliza a su pareja en el portal de su casa al no probarse lesiones pese al parte de los médicos de urgencias.

    La sección primera de la Audiencia alicantina considera que no hay pruebas de que la víctima sufriera un esguince cervical y condena solo por un delito de maltrato, pero no de lesiones.

Para la Audiencia Provincial de Alicante en esta brutal agresión no hay lesiones
Para la Audiencia Provincial de Alicante en esta brutal agresión no hay lesiones
Iñaki Etxarri

La justicia española en el ojo del huracán. Urdangarín, la Infanta, supuestas presiones a los fiscales anticorrupción... Y ahora, para rematar la semana una resolución de la Audiencia Provincial de Alicante que, cuando menos es sorprendente, aunque quizás la palabra más adecuada sería, ¡I-N-D-I-G-N-A-N-T-E! Y que, en buena, medida refleja que quizás en esta país siga existiendo un grave problema de cierta tolerancia con la violencia de género. Y todo ello en un febrero 'negro', que se ha saldado, de momento, con 10 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas.

Y es que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha rebajado de 2 años a 9 meses de prisión la pena para Narkis Yakolev, ucraniano de 22 años, condenado por agredir a su pareja en el portal de una vivienda de San Juan de Alicante, en el que había cámaras de seguridad que grabaron la paliza.

De esta forma, la sala estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante, le condena por el delito de maltrato familiar por el que inicialmente le acusaba la Fiscalía y no por lesiones.

En su resolución, difundida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sala considera que, pese a que tanto la víctima como el acusado se acogieron a su derecho a no declarar, existen pruebas suficientes para condenar al hombre por el delito de maltrato, ya que "de las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad se desprende la realidad de los hechos objeto de enjuiciamiento".

Sin embargo, el Tribunal admite la reclamación de la defensa por el cambio de criterio del fiscal, que en el juicio pasó de calificar los hechos como un delito de maltrato familiar a un delito de lesiones. "No cabe acusar por primera vez sobre un hecho que no figura en el escrito de acusación y del que lógicamente no ha tenido posibilidad de preparar la defensa", señala la resolución.

Así, la sala estima que este cambio en la acusación "vulnera el derecho de defensa puesto que el acusado no puede prepararse ante hechos desconocidos o acusaciones sorpresivas"."El parte de urgencias no vale"

La resolución considera igualmente que la valoración de las lesiones que hace la sentencia del juzgado de lo penal debería acercarse más a las conclusiones del informe forense "por ser el más imparcial" y no tanto al parte de urgencias. Los magistrados consideran que no hay pruebas suficientes de que la víctima, como consecuencia de la agresión, sufriera un esguince cervical. No constando acreditados estos daños, la Sala entiende que no puede condenar al agresor por un delito de lesiones sino por uno de maltrato.

El informe forense explicaba que las lesiones de la víctima necesitaron una primera asistencia y seguimiento, sin un tratamiento especializado posterior.

La Audiencia desestima la petición del abogado de la defensa para que el juicio fuera declarado nulo; rechaza una posible imparcialidad de la jueza y descarta que en su decisión de condenar al maltratador influyera la repercusión que tuvo el caso en los medios de comunicación.La agresión se produjo el 20 de noviembreLos hechos, según informó el instituto armado, tuvieron lugar el pasado día 20 cuando, según muestran las imágenes grabadas, una mujer de nacionalidad húngara y de 38 años, llegó al portal del inmueble donde residía e inmediatamente apareció su pareja, de nacionalidad ucraniana.El hombre, un ucraniano y de 22 años de edad, recibió a su víctima con una serie de golpes que lograron derribarla. Mientras la mujer estaba tendida en el suelo aturdida, el agresor salió a la calle para comprobar que nadie le había visto, volvió a entrar en el portal y continuó con las agresiones.Durante cinco minutos, el detenido siguió ensañándose con la mujer, hasta que la arrastró de los pelos por la escalera y la introdujo en el ascensor. El vídeo, que ha sido facilitado por la empresa de seguridad a los agentes de la Guardia Civil, sirvió para actuar de oficio y detener al presunto autor de la brutal paliza.La víctima, que se encontraba atemorizada, no había interpuesto denuncia hasta entonces por miedo a sufrir más agresiones, aunque, a raíz de esta actuación ha decidido denunciarlo. Tras la investigación, los agentes pusieron al presunto agresor a disposición del Juzgado número 2 de Violencia de Género de Alicante.Prisión provisional, comunicada y sin fianzaEl joven ingresó en prisión provisional, comunicada y sin fianza. Así lo ha decretó el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Alicante después de que el acusado se negara a conformarse con la pena de 9 meses de cárcel que le solicitaba la fiscalía y se acogiera a su derecho a no declarar. El juzgado también impuso, como medida cautelar, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio.Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió un esguince cervical del que fue atendida un día después en un centro hospitalario, donde dijo que se había caído por las escaleras y donde le prescribieron un collarín y tratamiento farmacológico específico.Ahora, en fin, la Audiencia Provincial ha dictaminado que la calificación jurídica de la fiscalía válida es la inicial, en la que ésta parte pedía nueve meses de prisión para Narkis Yakolev por un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal.Consideran los magistrados que ése es el delito que cometió el implicado, y no el de lesiones por el que le condenó finalmente el juzgado tras obviar el informe forense, según el cual la víctima solo necesitó una primera asistencia facultativa.La magistrada que dirigió la vista entendió que los fármacos y el collarín prescritos a la agredida por el médico que la atendió de urgencias en el hospital debían ser considerados un "tratamiento médico", independientemente de lo declarado por el forense.La sentencia de apelación deja, por tanto, la condena a Narkis Yakolev, que está en prisión por estos hechos, en nueve meses de cárcel y dos años de alejamiento respecto a su pareja.

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