Según recoge la calificación del fiscal, a la que ha tenido acceso Europa Press, la procesada, que ostenta la guarda y custodia de la menor, nacida en junio del año 2000, "tenía pleno conocimiento de que su hija estaba legalmente sometida a régimen de escolarización obligatoria", si bien "ha permitido y facilitado conscientemente que su hija se haya ausentado asiduamente de clase".
Al respecto, el Ministerio Público detalla que han sido "infructuosas" las gestiones que se han llevado a cabo, tanto por la dirección del centro escolar, como por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que la acusada colaborase activamente para "poner fin a una situación de falta de escolarización que dificulta el desarrollo intelectual" de la hija y "restringe gravemente las expectativas laborales de esta", con el "consiguiente riesgo de exclusión social para la misma".
De este modo, con "pleno conocimiento y tolerancia" de la procesada, la menor ha faltado "injustificadamente" a clase durante 57 días del curso 2011-2012, cuando estaba en 6º de Primaria; durante 116 días del curso 2012-2013, en 1º de ESO, que repitió en el curso siguiente, en el que "las ausencias injustificadas" aumentaron hasta 150 días, y durante el curso 2014-2015, en 2º de ESO, fueron 140 jornadas.
En este sentido, la Fiscalía al calificar los hechos con el tipo de delito apunta al "grave incumplimiento del deber legal de educación de los hijos, deber que es inherente a la patria potestad".
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