El Síndic de Greuges insta a Enseñanza a respetar la identidad del alumnado transexual

El Síndic de Greuges insta a Enseñanza a respetar la identidad del alumnado transexual
El Síndic de Greuges insta a Enseñanza a respetar la identidad del alumnado transexual
EUROPA PRESS
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Ha recomendado que dé instrucciones a los centros educativos que mantienen el nombre asignado de nacimiento de los alumnos transexuales sin ninguna razón objetiva para que "rectifiquen y utilicen el que corresponde a su apariencia y personalidad".

Así se ha posicionado Ribó después de que dos familias le trasladaran la "humillación" que sufrían sus hijas ante la negativa de los centros escolares de utilizar los nombres con los que se identificaban.

En uno de los casos, se mencionaba el apelativo que hacen constar en el informe de cualificaciones trimestral, y en el otro, el que utiliza el personal del centro para dirigirse a la alumna.

"En los dos casos analizados no hay ninguna motivación objetiva que justifique el tratamiento utilizado por las escuelas", ha incidido Ribó, que sostiene que el nombre que aparece en el DNI no debe condicionar el contenido de un documento dirigido a la familia.

Tras investigar el caso, ha recomendado a Enseñanza que promueva un protocolo de actuación sobre identidad de género y que se asegure de su difusión, conocimiento y cumplimiento en todos los centros educativos con independencia de su titularidad.

El protocolo debería asegurar el respeto a la identidad de género y "la plena integración del alumnado transexual sin discriminación" en los términos que prevén la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y el resto de normativa que regula los derechos del alumnado y de los niños y adolescentes.

JURISPRUDENCIA

Según el Síndic, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) señala que "debe prevalecer el derecho a sostener la identidad sexual como expresión de la identidad personal".

El TS también ha declarado la procedencia del cambio en la mención de acuerdo con lo principios y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por España.

Ha remarcado que "los niños y adolescentes menores de edad también son titulares de estos derechos fundamentales", de manera que les son aplicables los mismos principios y tratados.

El Síndic, que tiene el encargo de supervisar los derechos del colectivo LGTB reconocidos en la ley de 2014, se ha reunido con varias asociaciones que le han planteado "sus inquietudes por las situaciones de riesgo, desprotección y acoso de sus niños en el entorno escolar".

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