Absuelto un monitor de ciclismo acusado de abusos a menores, al anularse el registro de su domicilio


La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al monitor de ciclismo Javier G.V.S., procesado por nueve delitos continuados de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, dos delitos continuados contra la intimidad, tres delitos continuados de abuso sexual, cuatro delitos de exhibición de material pornográfico y un delito de posesión de material pornográfico, tras decretar la nulidad de la orden de entrada y registro a su domicilio.
En los fundamentos jurídicos de la resolución, los magistrados establecen la nulidad de la orden de entrada y registro que permitió a los investigadores la obtención de pruebas como vídeos y material pornográfico, que desencadenó la denuncia de los jóvenes supuestamente víctimas.
La nulidad de la pesquisa se basa en que, hasta ese momento, la policía atribuía al procesado la adquisición de tres DVD con material pedófilo. Esa imputación está penada con multa o una pena de tres meses a un año de cárcel, pero se considera jurídicamente insuficiente para proceder a una diligencia invasiva de los derechos constitucionales de las personas, como es la de entrada y registro.
La Sala entiende que la invalidez jurídica de la diligencia del Juzgado de Instrucción de Valdemoro anula por extensión la capacidad probatoria de todo el material incautado en el registro. Al no existir ninguna prueba anterior, ni tampoco denuncia alguna por parte de las supuestas víctimas que permita efectuar una imputación efectiva del procesado que no se derive directamente de la entrada y registro, procede, conforme a derecho, la absolución del procesado.
En concreto, los magistrados consideran que “en el caso aquí enjuiciado se vulneró el artículo 18 de la Constitución, porque el registro se practicó entrando en un domicilio particular sin la cobertura de autorización judicial válida, deduciéndose la invalidez de la autorización concedida de que la restricción del derecho fundamental no guardaba proporción con la gravedad del hecho delictivo conocido y de que eran insuficientes los datos que obraban en el informe policial sobre la existencia del delito y la participación del acusado”.
Entiende la sala que el comportamiento del encausado “supone una conducta de mera posesión de material pornográfico del artículo 189.2, que el Código Penal castiga tan sólo con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años”.
“Este comportamiento”, prosiguen los magistrados, “es merecedor del reproche penal pero no puede hablarse de unos hechos delictivos graves, sobre todo cuando no constaba que el acusado estuviera compartiendo o poniendo archivos pornográficos a disposición de otros usuarios, es decir, no había actividad de publicación de imágenes que hubiera que tratar de evitar”.
Por eso, el tribunal aclara que “lo acontecido con posterioridad a la autorización, cuando en el curso del registro ya se encontraron elementos acreditativos de conductas de especial gravedad, es inválido; ya que el juicio que se requiere de la autoridad judicial debe verificarse ‘ex ante’, valorando los hechos que le ofrece la Policía en apoyo de la petición”.
Los magistrados consideran que “no existían evidencias sólidas de la comisión del delito por el acusado”. En concreto, ponen de manifiesto que la Policía española no comprobó si el material que el procesado había adquirido en una página web de Canadá había sido descargado para su uso en su terminal informático ni cuál era el contenido del mismo.
El fiscal solicitaba para el acusado, en el juicio celebrado el pasado mes de enero en la Audiencia Provincial de Madrid, 89 años y dos meses de prisión por tomar fotografías de menores desnudos entre 2010 y 2012, aprovechando su condición de monitor de ciclismo. Los niños, que tenían edades comprendidas entre los 10 y los 14 años, solían acudir a casa del acusado después de las excursiones que realizaban por la sierra de Madrid.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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