Brasil reglamenta condiciones para el aborto legal en casos de anencefalia

  • El Gobierno brasileño reglamentó hoy las condiciones para permitir el aborto en los casos cuando el feto sufre anencefalia (ausencia de parte del cerebro) y que fue despenalizado en abril pasado por la corte máxima de Justicia.

Brasilia, 14 may.- El Gobierno brasileño reglamentó hoy las condiciones para permitir el aborto en los casos cuando el feto sufre anencefalia (ausencia de parte del cerebro) y que fue despenalizado en abril pasado por la corte máxima de Justicia.

El Consejo Federal de Medicina (CFM), entidad que regula el ejercicio de la profesión en el país, divulgó hoy en el Diario Oficial de la Unión los criterios para la práctica del aborto en ese tipo de casos.

La interrupción, determinada únicamente por voluntad de la madre, podrá realizarse a través de un examen de ultrasonido detallado, para un "diagnóstico inequívoco", y avalado por dos médicos en un centro hospitalario con licencia para ese tipo de prácticas y que brindará asistencia a la paciente.

La reglamentación fue elaborada por una comisión del CFM integrado por especialistas en ginecología, obstetricia, genética y bioética.

Según la norma, el examen de ultrasonido deberá hacerse a partir de la duodécima semana de gestación.

En abril, el Gobierno indicó que aumentará el número de hospitales públicos capacitados para realizar abortos legales, después de que el Supremo Tribunal Federal (STF) decidió autorizarlos en los casos de anencefalia, una malformación que prácticamente elimina la posibilidad de vida extrauterina.

Por ocho votos a favor y dos en contra, el tribunal despenalizó la interrupción del embarazo para los casos de anencefalia al final de un juicio de dos días que generó gran expectativa en el país por el radicalismo de los grupos que defiende y rechazan el aborto.

Miembros de grupos religiosos llegaron a cercar la sede del tribunal para realizar una "vigilia en favor de la vida".

La legislación brasileña permitía el aborto únicamente en casos de violación o de peligro para la vida de la madre y fuera de esos supuestos la gestante que interrumpa un embarazo se exponía a condenas de entre uno y tres años de prisión y el médico que lo practicase de uno a cuatro años.

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