Cataluña pagará 468.699? a un hombre quedó inválido por la vacuna de la gripe

  • El Servicio Catalán de Salud deberá indemnizar a José Juan S.A. con 468.699 euros porque la vacuna de la gripe le produjo un raro síndrome como consecuencia del cual quedó inválido en un 85 % de su cuerpo, según una sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy.

Madrid, 19 oct.- El Servicio Catalán de Salud deberá indemnizar a José Juan S.A. con 468.699 euros porque la vacuna de la gripe le produjo un raro síndrome como consecuencia del cual quedó inválido en un 85 % de su cuerpo, según una sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy.

La sentencia establece que "el daño causado no dimana" de las "técnicas sanitarias" aplicadas por el Servicio Catalán de Salud, que fueron las conocidas por la ciencia y "razonablemente disponibles en el momento", es decir, que no hubo mala praxis médica.

Además, establece también que no hubo una mala información al paciente, dado que el síndrome que le afectó, como consecuencia de la vacuna, es tan raro que no era razonable esperar que se le informara de esa lejana posibilidad por parte de los médicos que le administraron la vacuna.

"Ahora bien", añade el Supremo, "es igualmente cierto que la obligación de soportar el daño sufrido no puede imputarse al perjudicado cuando éste no tiene el deber jurídico" de asumir un riesgo que objetivamente corresponde a toda la sociedad "en virtud del principio de solidaridad".

Es decir, que la sociedad asume que es bueno para todos que se administre la vacuna de la gripe, aunque en algunos casos existan riesgos remotos de los que no se da cuenta a cada paciente en cada administración de la vacuna.

En el caso del demandante, "difícilmente repetible fuera de su excepcionalidad", se ha concretado "un riesgo altamente infrecuente, pero de previsible aparición en el amplio ámbito de las campañas generales de vacunación", campañas que "persiguen objetivos no solo particulares, sino también generales de salud pública", dice el Supremo.

La gripe puede ser una enfermedad muy grave cuando se extiende de forma genérica a una población numerosa, con complicaciones también muy graves y fuerte absentismo laboral, y una información excesiva de los riesgos de la vacunación sería un factor disuasorio a la adhesión de la campaña, cuyo éxito requiere de la máxima cobertura, señala el tribunal.

Así, "los perjuicios de la programación anual de vacunación, previsibles y conocidos por el estado de la ciencia en el momento de la implantación de esta política de salud pública", deben ser "soportados por toda la sociedad", según el Supremo.

El reclamante, que quedó inválido por un desorden neurológico, por un riesgo propio del medicamento o por una excepcional reacción autoinmune, pero en cualquier caso como consecuencia de la administración de la vacuna, "no tiene el deber jurídico de soportar de manera individual" esta carga social "que ha de ser compartida por el conjunto de la sociedad", dice el Supremo.

Por ello José Juan S.A. tiene derecho a recibir la indemnización, dice la sentencia, "pues así lo impone la conciencia social y la justa distribución de los muchos beneficios y los aleatorios perjuicios que dimanan de la programación de las campañas de vacunación dirigidas a toda la población".

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