Competencia critica que renfe quede excluida de las exigencias a los futuros operadores privados de trenes turísticos


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) rechaza que Renfe vaya a quedar excluida de las exigencias que se aplicarán a los operadores privados interesados en ofrecer trenes turísticos, servicio que el Ministerio de Fomento prevé liberalizar a partir del próximo 31 de julio.
Así se recoge en el informe del Consejo de la CNC sobre el proyecto de orden sobre servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística, en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.
Para Competencia, la institución de esta modalidad específica, los trenes turísticos, introduce una asimetría en relación con Renfe Operadora, que será el único operador incumbente en este mercado hasta que se consume la liberalización del transporte ferroviario de viajeros, prevista para 2019.
A este respecto, el organismo supervisor recuerda que Renfe comercializa parte de sus servicios en paquetes turísticos ofertados directamente en su página web (por ejemplo, los llamados Paquetes Mini), aparte de a través de agencias.
También ofrece trayectos a través de ferrocarriles de interés turístico-histórico (por ejemplo, el Transcantábrico), o trayectos de finalidad turística sin necesidad de pernoctación (como el llamado Tren de la Fresa de Madrid a Aranjuez, el Tren de Cervantes a Alcalá de Henares o el Tren Medieval a Sigüenza).
Competencia rechaza que con lo recogido en esta normativa, Renfe Operadora pueda ofertar sus servicios dentro de su capacidad de operador de transporte ferroviario de pasajeros como parte de paquetes turísticos, propios o ajenos, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones de la normativa, es decir, sin que le afecten ninguna de las numerosas barreras que incluye.
“Este tratamiento asimétrico, favorable al único incumbente actual, puede disuadir a nuevos operadores potencialmente interesados de prestar la modalidad de transporte con finalidad prioritariamente turística, que sí estarían sujetos a esta regulación específica”, advierte la CNC.
OTRAS CRÍTICAS
En esa línea, considera también que las barreras económicas de acceso resultan innecesarias y desproporcionadas”, al requerir que la totalidad de las plazas ofertadas en el tren se presten en el “marco de una combinación previa (un paquete turístico)”.
Explica que estos requisitos de comercialización elevan los costes fijos de entrada al obligar a dedicar material rodante en exclusiva a esta modalidad y dificultan las economías de escala o de alcance que pudieran surgir de la libre organización del prestador al configurar sus servicios.
Además, denuncia que se introducen barreras adicionales al ejercicio de la actividad porque el viaje debe ser “vendido u ofrecido en venta por una agencia de viajes”, con arreglo a un “precio global” y aparte del servicio de transporte ferroviario debe incluir principalmente otros servicios que satisfagan “de una manera general las necesidades de las personas que realizan desplazamientos relacionados con actividades recreativas, culturales o de ocio”.
Con ello, según Competencia, se encarece la prestación del servicio, al restringir la libertad comercial del prestador, no permitiéndole elegir el canal de distribución de su oferta y limitando la posibilidad de configurar estrategias de precios y composiciones del servicio.
Por otro lado, el informe defiende que para introducir competencia en determinadas líneas de mayor potencial turístico, resultaría más efectivo y menos distorsionador de la competencia considerar que potencialmente todas las líneas lo pueden ser y permitir que los operadores, en su caso, desarrollen el mercado.
Otra opción aceptada por la CNC sería que el órgano proponente determinara las líneas que no tienen potencial turístico y liberalizara el resto o que, de forma más restrictiva a la competencia, pero también preferible a la actual redacción, se determinaran cuáles son esas líneas de potencial turístico y se acelerara su liberalización sin figuras específicas.
Por ello, aunque “valora positivamente cualquier esfuerzo liberalizador en este sector que permita introducir competencia, la valoración general de la CNC de esta regulación es claramente negativa y podría representar una disposición general de la que se derivan obstáculos a la competencia efectiva en los mercados”.
En consecuencia, advierte de que la introducción de esta modalidad específica “resulta más preocupante a la luz de la prevista liberalización general del transporte de viajeros, en la medida en que pueda condicionarla o dilatarla”.
En conclusión, considera que “la liberalización completa del transporte ferroviario convencional de pasajeros resultaría la solución más favorable para la competencia y la alternativa que ofrece mayores posibilidades de impulsar el desarrollo y la innovación en estos mercados, mejorar las condiciones de precio y calidad de las empresas y, en último término, beneficiar a los usuarios del servicio”.

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