Condenan Salud por una paciente que murió tras un retraso en una prueba clave

  • Un juzgado ha condenado al Servicio Catalán de la Salud a indemnizar con 6.600 euros a los familiares de una mujer que murió en el Hospital de Igualada (Barcelona) en el año 2000 debido a una isquemia intestinal que tardó tres días en detectarse porque el TAC no estaba operativo.

Barcelona, 14 nov.- Un juzgado ha condenado al Servicio Catalán de la Salud a indemnizar con 6.600 euros a los familiares de una mujer que murió en el Hospital de Igualada (Barcelona) en el año 2000 debido a una isquemia intestinal que tardó tres días en detectarse porque el TAC no estaba operativo.

En su sentencia, el juzgado contencioso-administrativo número 14 de Barcelona estima el recurso presentado por los familiares de la paciente, al reconocer que existió un error en la prestación del servicio por no haberse realizado las pruebas que habrían permitido adelantar el diagnóstico de la fallecida.

La asociación Defensor del Paciente, que representó a la familia de la mujer en los tribunales, ha denunciado en un comunicado que la indemnización fijada en la sentencia es "ridícula" y demuestra que "en la sanidad catalana es gratuito cometer negligencias que se cobran la vida de las personas".

La mujer fue intervenida en abril de 2000 en el Hospital de Igualada para cambiarle un "bypass" y, al mes de ser dada de alta, regresó al centro sanitario con dolor abdominal, diarreas y vómitos, por lo que fue operada.

Hasta al cuarto día de su ingreso no se practicó a la paciente el TAC que determinó que sufría una isquemia intestinal, una patología que determinó su muerte al día siguiente, 1 de junio de 2000.

Según reconoce la sentencia, el TAC era la prueba que habría permitido obtener un diagnóstico cierto sobre la isquemia intestinal de la paciente, pero no se realizó hasta el cuarto día, dado que ese aparato estaba "sometido a determinados condicionamientos organizativos que no lo hacían operativo durante el fin de semana".

"Todo eso conduce a pensar que, si bien no hubo un error imprudente en la prestación del servicio, sí se puede considerar un error no imprudente en atención a la realización de las pruebas diagnósticas que habrían podido avanzar el diagnóstico de la paciente", añade el juez.

La sentencia fija en 6.600 euros los daños morales sufridos por los familiares de la fallecida, pero desestima indemnizarlos por falta de consentimiento en las operaciones a que la mujer fue sometida, dado que, en opinión del juez, del expediente se desprende que "se había informado a la paciente de los riesgos inherentes a la intervención".

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