Corte dominicana declara ilegal ley que despenalizaba parcialmente el aborto

  • El Tribunal Constitucional (TC) de República Dominicana declaró ilegal un código penal que debía entrar en vigencia en dos semanas y despenalizaba parcialmente el aborto, según anunció este jueves.

La corte declaró la inconstitucionalidad de la ley que instituía el nuevo código y ratificó la vigencia del que penaliza el aborto en toda circunstancia, el cual data de 1884, según una síntesis del fallo publicada por el TC.

El tribunal tomó la decisión al fallar unas demandas de inconstitucionalidad presentadas en enero pasado por tres organizaciones no gubernamentales, entre ellas una de la Iglesia católica, por considerar que la nueva legislación violaba un precepto constitucional.

En diciembre de 2014, el Congreso aprobó un nuevo código, con un artículo que permitía que centros y médicos autorizados interrumpieran el embarazo cuando la vida de la madre corriera peligro, luego que se hubiesen hecho todos los esfuerzos por salvar ambas vidas.

Un párrafo del artículo impugnado establecía que "la interrupción del embarazo por violación, incesto o el originado en mal formaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estaría sujeto a los requisitos que se establecieran mediante una "ley especial".

La ley derogada concedía un plazo de un año para la entrada en vigencia de la normativa.

La jerarquía católica alegaba una violación del artículo relativo al "derecho a la vida y su inviolabilidad desde el momento de la concepción hasta la muerte".

En un primer momento el presidente dominicano Danilo Medina respaldó la ley al coincidir con grupos feministas y progresistas en que la penalización total del aborto desconocía el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer.

La discusión del código penal aprobado en diciembre abarcó 14 años de estudios y encendidas polémicas.

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