Denunciar la posible contratación irregular no vulnera el derecho a la intimidad

  • Valladolid.- La denuncia por parte de un medio de comunicación de la presunta contratación irregular de unas obras por parte de una alcaldesa no vulnera su derecho al honor y la intimidad, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid a la que ha tenido acceso EFE.

Denunciar la posible contratación irregular no vulnera el derecho a la intimidad
Denunciar la posible contratación irregular no vulnera el derecho a la intimidad

Valladolid.- La denuncia por parte de un medio de comunicación de la presunta contratación irregular de unas obras por parte de una alcaldesa no vulnera su derecho al honor y la intimidad, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid a la que ha tenido acceso EFE.

La sentencia está aplicada al caso concreto de una información publicada en 2004 por el periódico La Crónica de León en la que se denunciaba que la entonces alcaldesa de Torre del Bierzo (León), María José Estrada (PSOE) había contratado las obras de una plaza de este municipio con un constructor que le había prestado 15.000 euros.

María José Estrada demandó a la empresa editora de dicho periódico, Promociones Periodísticas Leonesas, por presunta vulneración de su derecho al honor e intimidad. El juicio se celebró el pasado 25 de junio en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid, que desestimó la demanda de la alcaldesa y la condenó a abonar las costas del juicio.

Después ella interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, que ahora ha desestimado.

Las informaciones publicadas en 2004 por La Crónica de León explicaban cómo la alcaldesa había contratado directamente las obras de acondicionamiento de esa plaza a un determinado contratista, operación que, según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, debería haber sido gestionada por la Diputación Provincial y no por el Ayuntamiento.

Asimismo, las noticias mencionaban que el contratista había prestado 15.000 euros a la alcaldesa el mismo día en el que firmaron el contrato de realización de la obra, a lo que Estrada respondió que se trataba de "un préstamo personal que nada tenía que ver con la contratación de la obra".

La ex alcaldesa pidió a la empresa propietaria del diario una indemnización de 140.000 euros por los daños patrimoniales y morales causados con la publicación de esas noticias, así como la difusión de la sentencia condenatoria.

Sin embargo, el pasado 25 de junio, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid desestimó la demanda y condenó a Estrada a abonar las costas del juicio.

En la última sentencia, en la que se desestima el recurso de apelación que Estrada presentó tras perder el juicio, se concluye que las informaciones y los artículos de opinión publicados por el medio en relación a dicho asunto "no constituyen intromisión ilegítima alguna en el honor e intimidad de la demandante".

El argumento que figura en la sentencia es que esas informaciones y esos artículos "tratan de un personaje público y de un asunto de interés general, son veraces, se contrastaron bajo cánones de profesionalidad y no contienen expresiones ofensivas".

En relación a la posible vulneración del derecho a la intimidad, la sentencia señala que "parece claro que bajo el paraguas de dicho derecho no cabe cobijar la financiación de la economía privada de un cargo público, máxime cuando acude a un contratista al que en esos mismos días adjudica directamente una obra".

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