El supremo acepta la maternidad compartida en el matrimonio entre mujeres


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha concedido por primera vez a una mujer la maternidad compartida con su expareja, otra mujer, sobre las dos hijas que esta última concibió mediante la técnica de la fecundación in vitro cuando ambas todavía estaban casadas.
Los magistrados han concluido que cuando la pareja acudió a la clínica para someterse a la fecundación in vitro, ambas mujeres firmaron estar de acuerdo con esta intervención teniendo en cuenta su condición de casadas.
El relato de hechos establece que la pareja de mujeres, con posterioridad a contraer matrimonio el 3 de agosto de 2007, decidió someterse a la fecundación en vitro, con lo cual tuvieron dos hijas que fueron inscritas en el Registro Civil solo baja la maternidad de la madre biológica.
Tras la ruptura, la madre no biológica reclamó la filiación o maternidad de las niñas, algo que estimó la Audiencia Provincial de Tenerife, al determinar “la existencia de la voluntad libre y manifestada por ambas del deseo de ser madres”.
VOLUNTAD FRENTE A “VERDAD BIOLÓGICA”
Tras este fallo de la Audiencia tinerfeña, la madre biológica recurrió al Supremo, que ratifica el criterio del órgano inferior. En concreto, el Alto Tribunal considera “relevante” que la mujer realizará su petición de maternidad como “casada” sin atender, “como pretendía la madre biológica, a que esta manifestación se había hecho como no casada en el momento de la inseminación”.
Los magistrados afirman también que es la “última la voluntad de las partes y no la verdad biológica el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación, permitiendo la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo”.
De esta forma, el Supremo rechaza el recurso presentado por la madre biológica y confirma la sentencia de la Audiencia de Tenerife, que considero la voluntad de ambas mujeres al recurrir a la técnica de reproducción asistida como principio básico para establecer la maternidad compartida.
La Sala del Alto Tribunal también destacaba que “los actos son evidentes y reiterados, existiendo un interés real, el de los menores y el de la unidad y estabilidad familiar, en declarar la filiación de quien se ha comportado como madre de las menores”.

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