El supremo da la razón a una persona con discapacidad que había sido declarada incapacitada total


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación de una persona con discapacidad que había sido declarada incapacitada total, sustituyendo este régimen por una incapacidad parcial o curatela, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad firmada en Nueva York en 2006.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha tenido en cuenta en esta resolución que la citada convención establece que la legislación de cada país en materia de discapacidad debe interpretarse desde “un modelo de apoyo, de asistencia y de respeto al principio del superior interés de la persona con discapacidad”.
El recurso se presentó tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, que confirmó la discapacidad total de una persona con una discapacidad del 65% por enfermedad mental (esquizofrenia paranoide), debido a sus escasas habilidades para su autocuidado (alimentación y manejo de la medicación), haciendo recomendable la constante supervisión.
El Supremo ha declarado que la discapacidad en el grado que se establezca “siempre debe tener en cuenta que el discapacitado sigue siendo titular de sus derechos, y que la incapacitación es solo una forma de protección y no una medida discriminatoria, pues está destinada a proteger a la persona con discapacidad de gobernarse por sí mismo y no constituye un sistema de protección de la familia”. En base a este argumento, la Sala de lo Civil acuerda que debe cambiarse el régimen de tutela por el de curatela.
En definitiva, el curador intervendrá en el manejo de medicamentos prescritos, ayuda de la enfermedad y autocuidado, el cual decidirá también en su caso la permanencia en residencia o su internamiento en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial. Y en lo referente al aspecto patrimonial y económico, la sala acuerda que la persona con discapacidad conservará su iniciativa.

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