El supremo dice que la custodia compartida es más eficaz para proteger al menor


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha recordado hoy a través de una sentencia la doctrina que establece que, en términos generales, la custodia compartida en caso de divorcio es “más eficaz” para asegurar la protección de los intereses de los menores que otorgar la custodia a uno de los progenitores.
El Alto Tribunal hace esta advertencia en una resolución con la que revoca una sentencia de instancia que otorgaba la custodia de un menor a la madre y con la que establece la guarda compartida.
Tras la separación y divorcio de la pareja en el año 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia atribuyó en el 2006 la guarda y custodia del menor de manera compartida.
Dicho régimen fue modificado un año más tarde por la Audiencia Provincial de Valencia por no ser criterio de ese órgano jurídico la atribución con carácter general de la custodia compartida, atendiendo además a la prueba practicada en primera instancia.
La Sentencia del Supremo, de la que es ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, estima el recurso interpuesto por el padre, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la guarda y custodia compartida que había sido adoptada en primera instancia.
Los magistrados consideran que se ha producido indefensión en el padre por no valorarse la prueba de la segunda instancia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se había basado en los informes existentes en primera instancia pero desconociendo los informes practicados en segunda instancia, que consideraban que la guarda y custodia compartida se estaba ejecutando correctamente y que interesaban su continuación.
DOCTRINA DEL SUPREMO
El Tribunal Supremo recuerda en la sentencia que la doctrina de la Sala de lo Civl en cuanto a la atribución de la guarda y custodia compartida, que permite al juez acordarla en dos supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores o cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Para su adopción se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.
El juez debe valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, así como la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos, para determinar el mejor régimen de custodia.
Aplicando la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, la Sala de lo Civil considera que la guarda y custodia compartida que había sido atribuida en primera instancia era más favorable para el interés del menor, atendiendo a la prueba pericial practicada en segunda instancia, de la que se desprende que esta medida se estaba ejecutando correctamente, y al informe favorable del Ministerio Fiscal, sin que existieran razones para su revocación.

Mostrar comentarios