El Supremo francés inicia la revisión de la sentencia del petrolero Erika

  • El Tribunal Supremo francés inicia hoy la audiencia sobre el recurso presentado por la petrolera Total y otras sociedades contra la condena pronunciada en 2010 por el hundimiento del Erika, que en 1999 provocó la mayor marea negra del país frente a las costas bretonas.

París, 24 may.- El Tribunal Supremo francés inicia hoy la audiencia sobre el recurso presentado por la petrolera Total y otras sociedades contra la condena pronunciada en 2010 por el hundimiento del Erika, que en 1999 provocó la mayor marea negra del país frente a las costas bretonas.

La máxima instancia judicial francesa deberá determinar si la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de París el 30 de marzo de 2010 es conforme a la legislación.

La petrolera, primera empresa francesa en capitalización bursátil, propietaria del crudo que transportaba el Erika, fue condenada a una multa de 375.000 euros por un delito ecológico y a pagar indemnizaciones por valor de unos 200 millones de euros a los municipios afectados.

Fue la primera vez que el propietario de la carga fue considerado responsable de la contaminación causada por la misma, una marea negra que afectó a unos 400 kilómetros de costas y a más de 150.000 aves.

La sentencia consideró que Total contrató un barco demasiado viejo y en mal estado y no se preocupó de su seguridad, por lo que cometió "un delito de imprudencia".

La petrolera recurrió la sentencia ante el supremo al considerar que la jurisdicción francesa no es competente sobre el caso, un argumento que cuenta con el respaldo del Ministerio Público.

El Erika, un petrolero de pabellón maltés, se partió en dos antes de naufragar en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) francesa, más allá de las 12 millas de aguas territoriales galas, frente a las costas de Bretaña.

Según la defensa y la Fiscalía, en esa zona no rige el derecho galo si no el internacional, por lo que el caso no debió ser juzgado por los tribunales franceses.

Los tratados internacionales establecen que los delitos cometidos en la ZEE deben ser tratados en el país de cuyo pabellón es el barco.

Además, señalan que la legislación internacional exime al propietario de la carga de toda responsabilidad, que recae en el armador y el capitán del barco.

Argumentos que no reconocen como válidos los abogados de las acusaciones particulares, esencialmente de las regiones más afectadas por la marea negra.

Éstos consideran que en el momento que la justicia maltesa no inició acciones legales por el caso, la francesa es competente para juzgarlos.

"El país costero solo debe retirarse si, en seis meses, el país del pabellón ha abierto diligencia. Y Malta nunca se manifestó", aseguró el abogado de la acusación particular Pierre Mignard, que consideró que la legislación internacional determina una "responsabilidad compartida" en el cuidado de los mares, entre los estados costeros y los del pabellón.

El presidente de la región de Bretaña, Jean-Yves Le Drian, nombrado en el último Gobierno ministro de Defensa, consideró que la anulación de la condena a Total se traduciría en "un derecho a contaminar".

Tras escuchar los argumentos, la sala de lo criminal del Supremo dejará hoy el caso visto para sentencia, que será pronunciada en unos meses.

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