El supremo obliga a un padre divorciado a pagar la pensión alimenticia de su hijo de 27 años con discapacidad


El Tribunal Supremo obliga a un padre divorciado a mantener la pensión alimenticia de su hijo de 27 años -en el momento de la demanda-, porque "la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial”.
Esta decisión, que fija doctrina en torno a la obligación paterna de satisfacer alimentos en estos casos, se dio a conocer este jueves en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que se establece que la pensión “deberá equipararse a la que se entrega a menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos".
El caso se inició en 2011, cuando el padre interpuso una demanda en un juzgado de Sevilla en la que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia con el argumento de que su hijo había finalizado los estudios de BUP hacía más de 10 años y estaba inscrito como demandante de empleo.
Por su parte, la exmujer alegó que su hijo tenía un trastorno esquizofrénico paranoide “que le incapacita para cualquier tipo de trabajo y le hace absolutamente dependiente de su madre”. Por ello, solicitaba un incremento de la pensión, además del pago del 50 por ciento de los gastos extras médicos derivados de la enfermedad y que no cubría la Seguridad Social.
DECISIÓN DEL SUPREMO
En un primer momento, el juzgado de Sevilla dio la razón al padre, al declarar extinguida la prestación de alimentos del hijo por entender que reúne los requisitos para acceder a una prestación no contributiva por invalidez, una decisión que confirmó la Audiencia Provincial.
No obstante, la Sala de lo Civil del Supremo revoca ambas sentencias y obliga al padre a pagar la pensión alimenticia a su hijo y señala que “no se puede desplazar al Estado lo que es un deber del progenitor", y por eso cree que "la mejor solución es equiparar la situación del hijo dependiente con la de un hijo menor”.
Asimismo, el Alto Tribunal justifica la decisión indicando que, en este caso, "no se está ante una situación normalizada de un hijo mayor de edad o emancipado, sino ante un hijo afectado por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, que requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva”.

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