El tc levanta parcialmente la suspensión de la ley navarra de asistencia sanitaria gratuita


El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha levantado parcialmente la suspensión de la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria gratuita en el territorio de la Comunidad Foral a las personas que no tengan autorización de residencia.
La norma fue suspendida el pasado mes de diciembre como consecuencia de la admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy. El TC sólo mantiene la medida cautelar sobre la disposición adicional de la norma recurrida, referida a la entrada en vigor de prestaciones farmacéuticas.
Para determinar si procede el levantamiento o el mantenimiento de la suspensión, el Tribunal debe ponderar los intereses en juego.
En este caso, entiende que el Abogado del Estado no ha acreditado suficientemente que “el impacto económico” de la prestación de asistencia gratuita por la sanidad pública navarra a un colectivo integrado principalmente por extranjeros o inmigrantes irregulares “comporte una desviación presupuestaria que pudiera considerarse como un perjuicio económico”.
El Pleno sostiene además que “el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.
El auto rechaza también que, como alegaba la Abogacía del Estado, el derecho a la salud quede igualmente garantizado en virtud de las “diferentes medidas desarrolladas por los poderes públicos”. Según afirma el TC, tampoco queda acreditado que “dicha asistencia sanitaria se preste en los mismos términos que la otorgada” por la Ley Foral impugnada.
El TC, por el contrario, mantiene la suspensión sobre la disposición adicional de la Ley Foral 8/2013, según la cual los destinatarios de la sanidad pública gratuita “tienen derecho efectivo e inmediato de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas” previstas en otra norma, la Ley Foral 18/2013, de 19 de octubre. Esta última también fue impugnada por el Gobierno y suspendida por el Tribunal Constitucional.

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