El tribunal de la ue concluye que la normativa ferroviaria española favorece a renfe frente a los nuevos operadores


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los criterios de adjudicación de infraestructura ferroviaria recogidos por las leyes españolas son discriminatorios, ya que conducen a mantener las ventajas de los usuarios tradicionales, Renfe, y a cerrar el acceso a las franjas más atractivas para los nuevos operadores.
Así lo refleja el tribunal europeo en una sentencia tras una denuncia de la Comisión Europea con respecto al cumplimiento de las directivas ferroviarias en España.
El criterio cuestionado por este tribunal es el de la utilización efectiva de la red como criterio de adjudicación de la capacidad de infraestructura en caso de coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o cuando la red esté congestionada.
También cuestiona el sistema de fijación de los cánones por el uso de la infraestructura. A este respecto, recuerda que aunque los Estados miembro sean competentes para definir el marco normativo de tarifación, deben respetar la independencia de gestión del administrador de infraestructuras (Adif en españa) y atribuir a este último la función de determinar el canon que se debe pagar por el uso de la red ferroviaria.
El Tribunal de Justicia juzga al respecto que, al reservar al Estado la competencia para determinar ese canon, España no se ha ajustado a la Directiva 2001/14.
Además, el Tribunal de Justicia destaca que los Estados miembros están obligados a establecer dentro del sistema de tarifación un régimen de incentivos para reducir al mínimo las perturbaciones y mejorar el funcionamiento de la red ferroviaria.
Sobre este aspecto, señala que aunque la legislación española prevé la posibilidad de tener en cuenta consideraciones referidas a la mejora del funcionamiento de la red y al desarrollo de ésta, ello no basta, sin embargo, para cumplir la exigencia de establecer efectivamente un sistema de incentivos.
Por último, juzga también que la legislación española, que atribuye a las autoridades públicas, en caso de coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o si la red está congestionada, la facultad de establecer prioridades de adjudicación para los distintos tipos de servicios dentro de cada línea, tomando en especial consideración los servicios de transporte de mercancías, es contraria a la Directiva 2001/14.
Esta directiva señala expresamente que los Estados miembros deben establecer reglas específicas de adjudicación de capacidad y que sólo el administrador de infraestructuras puede dar preferencia a servicios específicos en ciertos casos.
Como el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, España debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible.
Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias.
Debido a la liberalización del sector ferroviario en la Unión Europea, los Estados miembros están obligados a garantizar a las empresas del sector un acceso equitativo y no discriminatorio a la red ferroviaria.
En ese contexto, el ejercicio de las funciones consideradas esenciales ya no puede corresponder a las empresas ferroviarias históricas de los Estados miembros, sino que debe atribuirse a administradores independientes.
Esas funciones comprenden la concesión de licencias a empresas ferroviarias que les den acceso a la red ferroviaria, la adjudicación de franjas horarias y la determinación del canon que deben pagar las empresas de transporte por la utilización de la red.

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