En las elecciones municipales podrán votar 322.633 inmigrantes de bolivia, chile, colombia, ecuador, noruega, nueva zelanda, paraguay y perú


Las elecciones municipales que se celebrarán el 22 de mayo de 2011 permitirán votar a 322.633 inmigrantes de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú que residan en España y que están inscritos en el censo electoral.
Según informó este miércoles el Instituto Nacional de Estadística (INE), todos estos países han firmado con España un acuerdo para la participación de sus compatriotas en las elecciones municipales del año que viene.
Para tener derecho a votar, es indispensable que los inmigrantes estén dados de alta en el censo electoral. Quienes no lo estuvieran, tienen de plazo para solicitar la inscripción desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 15 de enero de 2011.
Los requisitos para inscribirse en el censo electoral son: ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes, estar en posesión de la autorización de residencia en España, haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega) y cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente acuerdo bilateral con el país de origen.
La Oficina del Censo Electoral ha remitido una comunicación personalizada a los 322.633 ciudadanos de estos países, salvo a los de Bolivia, que reúnen las condiciones establecidas con la información disponible de los padrones municipales y de las inscripciones en el Registro Central de Extranjeros. Dado que el Acuerdo de Bolivia con España se ha firmado recientemente, las 27.502 comunicaciones personalizadas a los ciudadanos nacionales de Bolivia se remitirán próximamente.
La solicitud de inscripción en el censo podrá realizar por Internet a través del INE o por correo postal, que no necesita franqueo, sin necesidad de que el elector acuda al Ayuntamiento correspondiente a su municipio de residencia en España.

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