España incumplió normas de depuración de aguas residuales, según el tribunal de la UE

  • Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado a España culpable del incumplimiento de la normativa comunitaria de depuración de aguas residuales en 38 aglomeraciones urbanas, en una sentencia hecha pública hoy.

Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado a España culpable del incumplimiento de la normativa comunitaria de depuración de aguas residuales en 38 aglomeraciones urbanas, en una sentencia hecha pública hoy.

La máxima instancia judicial europea ha dado la razón al Ejecutivo comunitario en su denuncia presentada contra el Gobierno español por no aplicar debidamente la directiva europea de recogida, tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas e industriales, según informaron fuentes jurídicas.

Esta normativa establecía que las aglomeraciones urbanas con más de 15.000 habitantes debían disponer de un sistema colector para las aguas residuales antes del año 2001.

La directiva también señalaba que las aguas residuales urbanas de dichas aglomeraciones debían someterse a un tratamiento secundario, e imponía unos máximos de concentración de elementos contaminantes.

La Comisión Europea (CE) envió en 2008 la última advertencia a España al considerar que este país incumplía la normativa, y tras no recibir una respuesta satisfactoria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, decidió llevar el caso al tribunal de Luxemburgo.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las normas sobre la recogida de las aguas residuales urbanas en 38 localidades, municipios y zonas urbanas.

A Coruña, Santiago, Gijón, Benicarló (Valencia), Estepona (Málaga), Tarifa (Cádiz), Ceuta, Irún (Guipúzcoa) o el Valle de la Orotava (Tenerife) figuran en la lista de las aglomeraciones urbanas que infringieron la normativa europea.

En su sentencia, el Tribunal recuerda que a la hora de dirimir sobre el incumplimiento ha tenido en cuenta la situación de las aglomeraciones urbanas al final del plazo fijado por la CE antes de llevar el caso ante la justicia europea.

Por lo tanto, señala que los cambios ocurridos posteriormente y alegados por España no pueden ser tenidos en cuenta.

Así, el tribunal ha desestimado los avances defendidos por España en las aglomeraciones urbanas en cuestión, al considerar que en algunos casos España no ha acreditado debidamente el cumplimiento de la normativa europea, y que en otros tampoco ha demostrado que las mejoras se realizaran dentro del plazo fijado.

España ha sido condenada en costas y deberá ahora tomar las medidas necesarias para cumplir la normativa europea, pero si la Comisión estima que no lo hace en un plazo razonable, podrá llevar de nuevo a este país al Tribunal de la UE y solicitar una sanción más importante.

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