España no tiene que devolver todos los gastos a los hospitalizados en otro país de la UE

  • Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) respaldó hoy a España al sentenciar que no está obligado a reembolsar el total de los gastos resultantes de la asistencia hospitalaria imprevista recibida durante una estancia temporal en otro Estado miembro.

España no tiene que devolver todos los gastos a los hospitalizados en otro país de la UE
España no tiene que devolver todos los gastos a los hospitalizados en otro país de la UE

Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) respaldó hoy a España al sentenciar que no está obligado a reembolsar el total de los gastos resultantes de la asistencia hospitalaria imprevista recibida durante una estancia temporal en otro Estado miembro.

La Corte con sede en Luxemburgo señaló que el Estado miembro de afiliación -en este caso España- sólo está obligado a devolver a los pacientes aquella parte de los gastos médicos que esté cubierta por el sistema sanitario del país donde reciba el tratamiento, según la legislación local.

Con esta sentencia, el Tribunal europeo desestima un recurso por incumplimiento presentado por la Comisión Europea (CE) contra España, al considerar que la normativa española vulnera la libre prestación de servicios por negar a los afiliados españoles el reembolso de la parte del coste de tratamiento no cubierta por las autoridades competentes del Estado miembro de estancia.

Este litigio corresponde a uno de los supuestos que no estaban contemplados de forma concreta por la legislación comunitaria, y que estarán regulados por la futura directiva europea sobre asistencia médica transfronteriza, cuyo borrador se aprobó la semana pasada en el Consejo de Sanidad de la UE.

El recurso fue originado por una denuncia formulada por un ciudadano de nacionalidad francesa afiliado al sistema de salud español, que tras ser hospitalizado de modo imprevisto en Francia durante una estancia, volvió a España y recibió una denegación del reembolso de la parte de los gastos de hospitalización pagados en territorio galo.

En España, la legislación en materia sanitaria establece que, en general, sólo son totalmente gratuitos los servicios prestados por el sistema nacional de salud español a sus afiliados.

El Tribunal europeo recuerda que el principio de libre prestación de servicios incluye la libertad de un asegurado establecido en un Estado miembro de desplazarse a otro, y de recibir en él asistencia hospitalaria si su estado de salud lo requiere durante la estancia.

También apunta que, en términos generales, España no obstaculiza la libre prestación de servicios de asistencia hospitalaria.

Además, señala que este país establece una compensación global del riesgo, de modo que se contrarrestan los casos en que el Estado tiene que pagar una cantidad mayor que la que habría pagado si el paciente hubiera recibido asistencia en España, con aquellos en los que la carga económica que asume es menor.

Por tanto, la Corte europea rechazó que se imponga a un Estado miembro la obligación de garantizar a sus propios afiliados un reembolso adicional cada vez que el nivel de cobertura de los gastos de asistencia hospitalaria imprevista en otro país miembro sea inferior al dispuesto en la normativa del primero.

Esto, afirmó, supondría que el Estado se viera sistemáticamente expuesto a una carga financiera más elevada, indica la sentencia.

La semana pasada, la UE respaldó una propuesta española para crear un marco normativo comunitario en este ámbito, con la que pretende clarificar los derechos de los pacientes al trasladarse a otros países y evitar que el "turismo sanitario" tenga un excesivo coste adicional para los sistemas nacionales de salud.

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