Eta. Condenan a francia a pagar 35.000 euros a cinco etarras porque su prisión preventiva fue “excesiva”


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Francia a indemnizar con 35.000 euros a cinco etarras al concluir que el Estado galo vulneró los derechos fundamentales de los terroristas al mantenerlos en prisión preventiva durante alrededor de cinco años, un tiempo “excesivo”.

Los etarras a los que Francia deberá pagar 7.000 euros a cada uno por “daños morales” son Ismael Berasategi, José Cándido Sagarzazu, Inocente Soria Valderrama, Félix Ignacio Esparza Luri y la mujer de este último, la francesa Laurence Guimon.
Los siete jueces que han conformado el tribunal, presididos por el luxemburgués Dean Spielmann, han concluido por unanimidad que Francia vulneró el derecho de los cinco recurrentes a ser juzgados en un plazo razonable (artículo 5.3 de la Convención Europea de Derechos Humanos), según se recoge en las resoluciones dictadas hoy, que pueden ser recurridas ante la Gran Sala del TEDH.
Berasategi, Sagarzazu, Valderrama, Esparza y Guimon fueron detenidos entre los años 2003 y 2004. Tras varios años de instrucción, la causa fue enviada en enero de 2007 ante el Tribunal de Justicia de París.
Aún así, el juicio no se celebró hasta diciembre de 2008, una vista oral en la que fueron finalmente condenados por delitos como pertenencia a organización terrorista y conspiración para la perpetración de atentados. En la actualidad, cumplen condena en diferentes cárceles de España y Francia.
CINCO AÑOS DE PREVENTIVOS
Durante todo el proceso, tanto en instrucción como antes de la vista oral, los detenidos permanecieron en prisión preventiva, una medida que fue prorrogada en sucesivas ocasiones.
En concreto, estuvieron en prisión preventiva –antes de ser condenados- entre cuatro años y ocho meses y cinco años y diez meses.
Los órganos jurídicos franceses, a la hora rechazar las peticiones de libertad de los etarras, alegaron la gravedad de los delitos que se les imputaban y la solidez de los indicios hallados en su contra. También subrayaron el riesgo de fuga y de reiteración delictiva si quedaban en libertad.
En las resoluciones dictadas hoy, el TEDH reconoce que estos argumentos, especialmente el del riesgo de fuga, se mantuvieron válidos a lo largo de toda la instrucción judicial.
Los magistrados aceptan además que en la instrucción contra estos cinco etarras no hubo ningún periodo en el que el proceso estuviese paralizado, por lo que “la larga duración de las detenciones” en este periodo “se revela esencialmente imputable a la complejidad de la causa”.
PARALIZACIÓN DEL PROCESO
Pero el tribunal si advierte, en cambio, que una vez finalizada la investigación el caso estuvo paralizado desde enero de 2007, cuando el sumario fue enviado al Tribunal de Justicia de Paris, hasta diciembre de 2008, cuando se celebró finalmente el juicio. Para el tribunal, esta inactividad es “imputable a las autoridades judiciales”.
Los magistrados concluyen en consecuencia que las autoridades judiciales francesas no actuaron con la agilidad necesaria y que la duración de las prisiones preventivas de los cinco etarras fue “excesiva”, lo que acarreó la vulneración de sus derechos fundamentales.
“El Tribunal no ignora el contexto de esta causa, que se refiere al terrorismo en el País Vasco”, señala el TEDH, pero los magistrados recuerdan que es responsabilidad de los estados “organizar sus sistemas judiciales de forma que se permita a los tribunales responder a las exigencias” de la Convención Europa de Derechos de Humanos.

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