Eta. El supremo anula la condena de 29 años por el atentado contra la eitb en bilbao


El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 29 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a Oihana Mardaras por el atentado contra la sede central de la televisión autonómica EITB en Bilbao, perpetrado el 31 de diciembre de 2008. La Audiencia Nacional la condenó por estragos terroristas, detención ilegal y robo con violencia.
El Supremo estima el recurso de casación de Mardaras al no considerar probado que participara en la colocación del artefacto explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de la radiotelevisión vasca, ni en la confección de la bomba, ni en el robo de un vehículo y detención ilegal de una persona cometidos en relación a la misma acción.
El Alto Tribunal subraya que la declaración del coimputado Ibai Beobide fue realizada en sede policial pero no ratificada en sede judicial, y que, además, el croquis que dibujó en su comparecencia ante la Policía sobre la ubicación de unos zulos no era de lugares coincidentes con los del plano de Bilbao-Basurto hallado en el registro de la casa de la madre de Mardaras.
"Aun admitiendo hipotéticas coincidencias, tales como referirse a la misma zona geográfica, éstas carecen de base suficiente para inferir que la recurrente estuviere en el escenario de los hechos que esas grafías pudieran representar. En modo alguno tal inferencia podría tildarse de concluyente, excluyendo otras hipótesis alternativas, desde argumentos que impongan la lógica o la experiencia común", señala la sentencia.
Agrega que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia". La acusada es absuelta de todos los delitos por los que fue condenada: estragos terroristas, robo con violencia y detención ilegal.

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