Infancia. Los condenados por delito sexual no podrán trabajar con niños


Los proyectos de ley sobre protección a la infancia y la adolescencia que aprobó este viernes el Consejo de Ministros y que tendrán que pasar por el Congreso y el Senado, prohíben que personas condenadas por delitos sexuales puedan relacionarse con menores.
Así los colegios, centros de ocio y espacios deportivos tendrán que exigir un certificado expedido por el Ministerio de Justicia que acredite a la persona que quiere trabajar con un menor que no ha cometido ningún delito sexual.
De esta forma, profesores, cuidadores, monitores de tiempo libre, catequistas o sacerdotes deberán solicitar ese certificado al registro de penados del Ministerio de Justicia para "poder trabajar en un entorno con menores", según explicaron a Servimedia fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Con esta medida, España asume una directiva de la Unión Europea recogida en el Convenio de Lanzarote de 2010 en el que se pedía expresamente que todos los países de la UE deben exigir el certificado de penales a las personas que trabajen con niños.

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