Juzgan innecesario que una madre sin potestad apruebe la adopción de su hijo

  • La Sección Segunda de la Audiencia de Castellón ha confirmado una resolución judicial que considera innecesario el consentimiento de una madre privada de la patria potestad de su hijo para que éste pueda ser dado en adopción.

Castellón, 3 ago.- La Sección Segunda de la Audiencia de Castellón ha confirmado una resolución judicial que considera innecesario el consentimiento de una madre privada de la patria potestad de su hijo para que éste pueda ser dado en adopción.

El juez de primera instancia consideró que no era necesario el asentimiento de la madre de un menor en situación de desamparo para autorizar la adopción de su hijo biológico, según la sentencia hecha pública hoy por el TSJCV.

La madre recurrió tal resolución al considerar que, transcurridos ocho meses desde que se la privó de la patria potestad del menor, su situación había mejorado tanto en lo referente a su salud como en lo personal, y que ahora era estable.

La madre aseguraba haber expresado "una responsabilidad propia de cualquier madre" y que las medidas protectoras fueron iniciadas a petición suya debido a su enfermedad.

Sin embargo, la Sección Segunda, en la resolución del recurso, considera que la primera intervención no se produjo por requerimiento de la madre, sino por los servicios sociales.

Así, cuando estaba embarazada, en 2005, se detectó una situación de riesgo al ser la mujer portadora del VIH y el VHC, circunstancia que no comunicó pese al riesgo de contagio.

También existen informes de 2009 sobre el abandono de la madre del tratamiento médico, con el consiguiente riesgo para el menor, quien padece un retraso evolutivo, e igualmente se recibieron alertas del centro escolar sobre el desinterés de los padres y la falta de hábitos y pautas de conducta del niño.

Otros informes reflejan la situación y conducta "desajustada" del menor cuando está con la madre y otros afirman que ésta es una "auténtica profesional", que utiliza los servicios sociales para obtener ingresos y beneficios económicos sin prestar después la debida colaboración.

La Sección Segunda de la Audiencia de Castellón considera, por todo ello, que se ha acreditado por los informes que es crónico el problema de la madre, quien ha visto cómo todos sus hijos han sido objeto de medidas protectoras definitivas, por lo que "no es un caso aislado".

Considera que la medida acordada es correcta y no infringe ningún decreto legal, ya que la madre está incursa en una causa de privación de potestad.

Así pues, confirma la resolución del juzgado de primera instancia y ratifica que no es necesario su consentimiento para que pueda constituirse la adopción de su hijo.

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