La Comunidad de Madrid pagará 300.000 euros a un joven que quedó parapléjico

  • El Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 300.000 euros a un joven de 19 años que quedó parapléjico tras someterse a dos intervenciones quirúrgicas para corregir una cifosisis congénita (desviación grave de columna), al no haber constancia de que fuera informado de los riesgos.

Madrid, 23 oct.- El Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 300.000 euros a un joven de 19 años que quedó parapléjico tras someterse a dos intervenciones quirúrgicas para corregir una cifosisis congénita (desviación grave de columna), al no haber constancia de que fuera informado de los riesgos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima así el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que acordó que el joven fuera indemnizado con esa cantidad por no haberse acreditado "una información adecuada a la cirugía que comprendiera los graves riesgos que la intervención llevaba consigo".

Aunque el TSJM dijo que no podía "llegar a la conclusión de que en los propios actos médicos de las dos primeras cirugías, y también en las restantes, se produjera una mala praxis", sí consideró "evidente que se ha producido daño al paciente".

Por ello y por "no haber mediado la información al paciente", el TSJM decidió que fuera indemnizado por "la pérdida de oportunidad del derecho del paciente a decidir lo que crea más oportuno en orden a la actuación médica".

El joven, cuya dolencia comenzaba a causarle problemas respiratorios, se sometió a una primera intervención en 2006 que le produjo un daño medular que le dejó parapléjico y en una segunda operación sufrió un empeoramiento por la infección de la herida quirúrgica, que le provocó una inflamación que "pudo comprometer la médula espinal".

En el recurso ante el Supremo, la Comunidad de Madrid alegó que la ausencia del consentimiento informado, que no apareció en el expediente del paciente, no supuso "en ningún momento pérdida de oportunidad por no existir alternativas a la intervención supuestamente practicada sin consentimiento informado, lo que puede conducir a la reducción de la indemnización".

A este respecto, el Supremo responde que la información ofrecida al paciente "no está documentada", por lo que "no se constata que se haya ofrecido" de forma "entendible y concreta" información "de las específicas secuelas que podía acarrear la operación".

Por tanto, prosigue la sentencia, de la que ha sido ponente Enrique Lecumberri, que la ausencia de ese consentimiento informado "genera responsabilidad de la administración".

En cuanto a la cuantía de la indemnización, el Supremo explica que en supuestos de inexistencia o insuficiencia de consentimiento informado el Alto Tribunal ha fijado indemnizaciones que fluctúan entre 30.000 y 60.000 euros.

En este caso, el TSJM fijó la indemnización en 300.000 euros porque el paciente quedó paraparético (parapléjico) a partir de la primera intervención y la segunda operación se realizó "con ese déficit, empeorando la lesión medular" con una infección postoperatoria.

La entidad de las lesiones, unido a la edad del paciente (19 años), lleva "a confirmar la indemnización concedida", concluye la sentencia del TS, que en ningún momento identifica el centro hospitalario en el que se hicieron las operaciones.

Mostrar comentarios