Los condenados por violencia de género o contra niños no podrán ser voluntarios en ong


Las personas que hayan sido condenadas por delitos contra menores, de violencia de género o doméstica no podrán ser voluntarias en ONG o programas dirigidos a niños, mujeres, familias o jóvenes.
Ésta es una de las principales novedades recogidas en el anteproyecto de Ley del Voluntariado, aprobado este viernes en Consejo de Ministros y presentado posteriormente en rueda de prensa en La Moncloa por el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, quien apuntó que el Gobierno estudia ampliar estas restricciones a los condenados por terrorismo.
“En la tramitación parlamentaria podemos ampliarlo y estamos analizando de qué manera lo podemos hacer para condenados por terrorismo”, precisó el ministro.
La norma, que derogaría la vigente ley de 1996, se remitirá a los órganos consultivos del Gobierno para que elaboren el informe pertinente antes de la aprobación gubernamental definitiva y envío al Parlamento.
VOLUNTARIADO
El texto, al que tuvo acceso Servimedia, considera voluntariado las “actividades de interés general” desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material y se canalice a través de entidades acreditadas.
La alusión al interés general se refiere a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el apego a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y por los organismos internacionales, con lo que se excluyen las actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de las entidades, por razones familiares o de amistad o debido a una relación laboral o mercantil, así como las becas, las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas externas.
La norma establece 10 ámbitos de actuación del voluntariado: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, ocio y tiempo libre, comunitario y protección civil ante emergencias o catástrofes naturales.
RESTRICCIONES
Además, recoge por primera vez restricciones para no desempeñar labores de voluntariado. Así, los menores de 16 años podrán participar en iniciativas solidarias si cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales siempre que las actividades no perjudiquen a su desarrollo y formación integral, en tanto que las personas de entre 16 y 18 años también necesitan el consentimiento de sus padres o tutores.
Señala que será requisito indispensable para realizar labores de voluntariado en ONG o proyectos que conlleven contacto con niños “el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores”.
Además, tampoco podrán formar parte de actividades solidarias relativas a la intervención con familias, mujeres o jóvenes los condenados por sentencia firme “por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos”, ni los que hayan cometido un delito de trata de seres humanos.
Por otra parte, el anteproyecto de ley señala que las administraciones públicas, las empresas y las instituciones privadas podrán fomentar la compatibilidad laboral con la implicación en proyectos de voluntariado, de manera que los trabajadores podrán adaptar o reducir su jornada laboral, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción del sueldo.
DERECHOS Y DEBERES
El anteproyecto de ley amplía el catálogo de derechos y deberes de los voluntarios, así como el de las obligaciones de las organizaciones, en comparación con lo recogido en la ley de 1996, e incorpora una lista de derechos de las ONG y otra de derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria, como no dar nunca una prestación económica o material al voluntario.
Igualmente, ratifica el principio ya establecido de que la actividad de voluntariado en ningún caso podrá sustituir al trabajo retribuido ni tampoco podrá reemplazar la labor que las administraciones públicas tienen encomendadas por ley.
El cauce jurídico y de funcionamiento de las entidades queda marcado, en el sentido de que deben estar legalmente registradas, desarrollar programas de acuerdo con el interés general, suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad y contar con voluntarios (sin menoscabo de los trabajadores en plantilla), a los que seleccionará sin incurrir en prácticas discriminatorias.
DISCAPACIDAD
Por último, el anteproyecto de Ley del Voluntariado reconoce por primera vez la singularidad de las personas con discapacidad para que puedan desarrollar labores solidarias en ONG en igualdad de condiciones que el resto.
La ley vigente no hace ninguna mención a la discapacidad. El texto aprobado por el Consejo de Ministros incluye entre los principios de la acción voluntaria “la accesibilidad de las personas con discapacidad” y la “no discriminación” entre las personas voluntarias por cualquier tipo de razón, ya sea nacionalidad, raza, religión, ideología, edad, orientación sexual o discapacidad.
Además, garantiza que las personas con discapacidad, las personas mayores, las dependientes o las que tengan problemas de movilidad puedan ser voluntarias para realizar actividades altruistas en este tipo de organizaciones en las mismas condiciones que el resto, teniendo en cuenta “sus capacidades y circunstancias personales”.

Mostrar comentarios