Multas, lugares y distancias: guía de bolsillo del fumador para 2011

  • La Ley Antitabaco que prohibe fumar en lugares públicos cerrados ya es vigente, pero las preguntas sin respuestas son abundantes. Es importante saber además de los lugares dónde está prohibido fumar, las multas por hacerlo en ellos.
El Congreso aprueba el endurecimiento de la ley antitabaco
El Congreso aprueba el endurecimiento de la ley antitabaco
Ylenia Álvarez

Es día 2 de enero. La cara y la cruz de la misma moneda. Muchos fumadores hoy preferirían no levantarse de la cama. Mientras, los miles de no fumadores celebran un ocio sin humo. La pregunta ahora está en al aire, ¿se hará efectivo? ¿Se cumplirá la ley o pasará como en otros países, como por ejemplo Argentina, donde a partir de las 3 de la mañana hay vía libre para incumplirla?

Lo cierto es que la Ley ya es vigente, pero las preguntas sin respuestas son abundantes. Es importante saber dónde no se puede fumar, pero también las multas por incumplir la Ley. A algunos después de leerlo quizás se les quite las ganas de intentarlo.

Si alguien incumple la Ley, ¿cuáles serían las sanciones?

En la nueva modificación de la ley el Gobierno no ha tocado la sanción que se impondrá a aquellos que no cumplan la nueva normativa, por lo que se aplican los "mismos castigos" que se aprobaron en 2005 y que aparecen en la Ley 28/2005 de 26 de diciembre.

Por ello las infracciones quedan divididas en tres: infracciones leves, con multa que va de 30 hasta 600 euros; infracciones graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000, y finalmente infracciones muy graves, desde 10.001 hasta 600.000 euros.

¿Cuál es la multa más leve?

Será de 30 euros por llevar a cabo una conducta infractora de forma aislada.

¿De qué dependerá que la multa sea de una cantidad u otra dentro del mismo tipo (leve, grave o muy grave)?

Estas cuantías se graduarán teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley.

¿Que podría supondría hasta 600.000 euros de sanción?

Publicitar, promocionar y patrocinar los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

¿Y si el establecimiento no tiene el cartelito de prohibido fumar?

Todos los establecimientos están obligados a informar en su entrada de la prohibición de fumar, al igual que deben informar de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y sus perjuicios para la salud por lo que si no lo tienen estarán cometiendo una infracción. Igualmente el cuidadano no puede fumar en su interior.

Si alguien fuma dentro de un local cerrado, ¿multarán al que fume o al establecimiento?

La Ley deja muy claro que el responsable de las diferentes infracciones será su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales. Pero, todo dependerá de la prohibición. Es decir, si se prohíbe fumar dentro de cualquier local público como bares y restaurantes es el ciudadano quien puede incumplirlo y por tanto será él, el sancionado.

De la misma forma, los dueños y empleados de los locales no podrán permitir fumar y si lo permiten, también serán multados.

¿Cuándo multarán al establecimiento?

Será en cuatro casos: cuando no expongan en un lugar visible que no está autorizada la venta a menores, cuando no informen en su entrada de la prohibición de fumar en el interior del local, cuando vendan tabaco a menores, y por último, cuando permitan fumar en su interior.

¿Están obligados los establecimientos a poner ceniceros en sus puertas?

La nueva normativa no recoge nada al respecto, por lo que no se multará a los dueños de los locales por esto.  Muchos, sin duda, optarán de todas formas por colocarlos para no dejar su entrada llena de colillas.

Con la nueva Ley no está permitido fumar en las entradas de los centros docentes, tampoco en los recintos de los parques infantiles ni hospitales o centros de salud, ¿qué establece la Ley sobre las distancias?

La ley no marca distancias concretas, es decir, que nadie busque unos metros concretos. Simplemente dice que no se puede fumar en los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

En lo relativo a centros sanitarios, no está permitido hacerlo en ninguno de sus recintos, pero igualmente no hay una distancia muy clara porque... ¿hasta dónde llega el complejo asistencial?

En los centros docentes y formativos pasa lo mismo. Eso sí, si se pude fumar en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de adultos.

¿Qué pasará en los hoteles, hostales o similar?

En estos establecimientos pueden habilitarse una serie de habitaciones fijas, pero deberán cumplir una serie de requisitos, como que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencias.

¿Dónde irá a parar el dinero que se recaude con las sanciones?

Las Administraciones competentes podrán destinar total o parcialmente los importes por la recaudación de sanciones, dispuestas conforme a lo establecido en esta Ley, al desarrollo de programas de investigación, de educación, de prevención, de control del tabaquismo y de facilitación de la deshabituación tabáquica.

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