Sanidad murciana condenada a pagar 150.000? a padres por daño moral en parto

  • El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Servicio de Salud a indemnizar con 150.000 euros a un matrimonio "por el daño moral" por el nacimiento de su hijo con encefalopatía, según informa la Asociación de Defensor del paciente.

Murcia, 9 may.- El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Servicio de Salud a indemnizar con 150.000 euros a un matrimonio "por el daño moral" por el nacimiento de su hijo con encefalopatía, según informa la Asociación de Defensor del paciente.

En una sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSJ detalla que el niño nació, mediante cesárea, y padeció graves lesiones por aspiración de meconio. Diez meses después, falleció tras ingresar en urgencias con un cuadro catarral y parada cardiorrespiratoria.

La Sala no considera probado que la muerte del bebé se debiese a estos hechos, por lo que indemniza el daño moral a los padres, un matrimonio de 34 y 27 años, por el nacimiento del niño con la encefalopatía, aunque muriese meses más tarde.

En la resolución se precisa que los hechos ocurrieron el 21 de enero del año 2007, en que N.Z.S. ingresó en el servicio de ginecología y obstetricia del hospital Virgen de la Arrixaca por parto y dio a luz mediante cesárea a su primer hijo varón, que ingresó en la UCI neonatal.

Según la fuente, el bebé padeció graves lesiones derivadas de un "sufrimiento fetal por aspiración masiva de meconio", que se diagnosticaron al alta de "encefalopatía hipóxico isquémica, hipertensión muscular severa y otros".

El 28 de noviembre de 2007 el bebé ingresó en urgencias del mismo hospital por un cuadro catarral leve y deposición líquida abundante, con cianosis peribucal y parada cardiorrespiratoria, muriendo a las 19:30 horas.

Los padres acudieron a la asociación el Defensor del Paciente, que, tras el estudio médico legal de la historia clínica, entendió que la asistencia médico obstétrica fue contraria a los protocolos médicos, y consecuencia de la misma se produjo un sufrimiento fetal previsible y evitable que condujo a una grave encefalopatía hipóxico isquémica del bebé que lo dejó en una situación de debilidad que finalmente le causó una neumonía mortal.

Tras la reclamación administrativa, interpuso demanda en la que el perito ginecólogo de los demandantes concluía que "era imperativo realizar un estudio del equilibrio ácido-básico de la sangre fetal".

Añadía que, si por cualquier circunstancia no hubiese sido técnicamente posible llevar a cabo dicho estudio bioquímico, "debería de constar en el partograma o en la historia clínica".

"Si por razones técnicas, no se pudiere realizar el estudio de la sangre fetal, habría sido necesario interrumpir el parto por la vía obstétrica más indicada", agrega la citada asociación.

Por ello, la sala no considera probado que la muerte del bebé se debiera a estos hechos, aunque indemniza a los padres por daño moral provocado por el nacimiento del niño con la encefalopatía, aunque muriera meses más tarde.

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