Sanidad pagará 6.000 euros por el retraso en atender a una anciana, que falleció

  • Valencia.- La Conselleria de Sanidad deberá pagar 6.000 euros al hijo de una mujer de 80 años por un retraso de 40 minutos en la asistencia médica domiciliaria, tras el cual el médico sólo pudo certificar el fallecimiento de la paciente.

Sanidad pagará 6.000 euros por el retraso en atender a una anciana, que falleció
Sanidad pagará 6.000 euros por el retraso en atender a una anciana, que falleció

Valencia.- La Conselleria de Sanidad deberá pagar 6.000 euros al hijo de una mujer de 80 años por un retraso de 40 minutos en la asistencia médica domiciliaria, tras el cual el médico sólo pudo certificar el fallecimiento de la paciente.

Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) que explica que, aunque no cabe estimar la existencia de una responsabilidad penal, sí procede una indemnización de daños y perjuicios, porque la paciente "perdió la oportunidad de una asistencia anterior en el tiempo".

Los hechos se remontan al año 2004, cuando una anciana de 80 años con patología crónica y evolucionada de tipo metabólica, cardíaca, respiratoria y oncológica fue atendida en el servicio de urgencias de un hospital público.

Tras permanecer 14 horas en observación, se decidió el traslado de la mujer a su domicilio y su seguimiento por parte del equipo de atención primaria.

Aproximadamente cinco horas después, y ante el estado de la paciente, sus familiares llamaron al servicio de urgencias y fueron derivados al centro de salud, transcurriendo 40 minutos hasta la llegada al domicilio de médico, que sólo pudo certificar el fallecimiento de la anciana.

Por este motivo, su hijo presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Generalitat, al considerar que la falta de asistencia domiciliaria fue el motivo del fallecimiento.

Contrariamente, un informe de la Inspección de Servicios Sanitarios afirma que la atención prestada fue "correcta" de acuerdo con los síntomas presentados por la paciente y los médicos aplicables al caso.

Este mismo informe revela que cuando se produjo la llamada al centro de salud solicitando asistencia sólo se encontraba en el mismo un facultativo, ya que el otro estaba realizando un aviso domiciliario.

Por ello, el informe de la Inspección considera "correcta" la actitud "expectante" del médico tras analizar la información de la llamada, "sabiendo además que él no podía abandonar el centro hasta que no llegara su compañera de guardia".

A pesar de este informe, el dictamen del CJC ha determinado que no puede ampararse la falta de asistencia en la inexistencia de medios para efectuar dicho desplazamiento domiciliario, "tanto más desconociendo el contenido de la conversación telefónica que llevó al facultativo a su diagnóstico".

Para el órgano consultivo de la Generalitat, lo cierto es que la paciente "perdió la oportunidad de una asistencia anterior en el tiempo, pues se produjo una demora importante en la asistencia domiciliaria".

De este modo, y dado que no puede valorarse cuál hubiera sido el resultado de haberse atendido con anterioridad la llamada ni tampoco que el estado de la enferma hubiera empeorado por el retraso, el Consell Jurídic determina que debe ser indemnizado el reclamante por la pérdida de oportunidad.

Así, el dictamen aprecia "un mal funcionamiento" de los servicios públicos sanitarios que privaron a la mujer de una pronta asistencia, "aunque sea con resultado desconocido", y considera que la Conselleria debe indemnizar al hijo de la mujer fallecida con 6.000 euros.

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