Serán castigados penalmente los exmaridos que hostiguen o persigan a sus exparejas


Los hombres que hostiguen o persigan a sus exmujeres o exparejas serán perseguidos penalmente, según recoge el proyecto de Código Penal que este viernes aprobó el Consejo de Ministros y que será remitido a las Cortes.
Según informó el Ministerio de Justicia, la reforma del Código Penal incluye nuevos delitos -ya previstos en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2012- para aumentar la protección de la mujer.
Uno de los nuevos delitos se refiere al matrimonio forzado -artículo 172 bis-, con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.
También se castigarán, a partir de ahora, los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Estas conductas en muchas ocasiones no pueden ser tipificadas como delito de coacciones o de amenazas, porque no se produce violencia.
GRABACIONES ÍNTIMAS
El futuro Código Penal también persigue la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. Esta práctica ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes y la actual legislación sólo persigue el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.
Asimismo, se considerará delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género.
Además, en lo relativo al maltrato a mujeres, el nuevo texto considera delito las injurias leves y las vejaciones injustas cometidas en este contexto. Asimismo, el juez podrá imponer penas de multas, pero sólo cuando se acredite que entre el condenado y la víctima no existe ningún vínculo económico para que de ninguna manera ésta pueda verse perjudicada por el castigo del primero.
Asimismo, como ya ocurría con los delitos de violencia de género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y se impondrá una pena por cada uno de los cometidos. En los demás casos, se limita la aplicación de la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en el tiempo.
Para evitar que la reiteración no tenga reflejo en la agravación de la pena por uno o varios delitos semejantes, deberá imponerse una pena superior a la que habría correspondido a la infracción más grave cometida, pero inferior a la suma de todas ellas.

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