Supremo absuelve a militantes de D3M y Askatasuna, entre ellos Iker Rodrigo

  • El Tribunal Supremo ha absuelto hoy de delitos de pertenencia a ETA o colaboración con ella a once miembros de la agrupación electoral abertzale D3M y de Askatasuna, entre ellos el portavoz de Sortu Iker Rodrigo.

Madrid, 16 abr.- El Tribunal Supremo ha absuelto hoy de delitos de pertenencia a ETA o colaboración con ella a once miembros de la agrupación electoral abertzale D3M y de Askatasuna, entre ellos el portavoz de Sortu Iker Rodrigo.

La Guardia Civil detuvo en la mañana de ayer en Bilbao a Iker Rodrigo Basterretxea, uno de los principales organizadores del acto de recibimiento al féretro del dirigente de ETA Francisco López Peña "Thierry" a su llegada al aeropuerto de Sondika, donde se homenajeó y vitoreó a ETA y sus miembros.

La detención ha llevado a la Fiscalía General del Estado a estudiar si ese acto es enaltecimiento del terrorismo y posible motivo de ilegalización del partido.

La sentencia del Supremo de hoy confirma la absolución que la Audiencia Nacional ya había decidido para Rodrigo y otros acusados de los citados delitos por haber promovido candidaturas cercanas a la izquierda abertzale (D3M y Askatasuna) con las que trataban de eludir la prohibición de concurrir a las elecciones a personas vinculadas a partidos ilegalizados.

El fiscal recurrió aquella absolución y ahora el Supremo la confirma porque "no basta promover, presentarse, participar activamente en campaña electoral a favor de organizaciones concebidas desde la organización ETA" para ser condenado por pertenencia a la banda.

En realidad, lo que el Supremo dice en concreto es que la afirmación anterior no es arbitraria y que, al hacerla, la Audiencia Nacional no vulneró la tutela judicial efectiva que el fiscal, en su recurso, reclama ante la alta instancia.

"La Audiencia Nacional ha rechazado la afirmación -que está en la base de la acusación del fiscal- de que todo cargo público que acepta incorporarse a una lista electoral" como D3M o Askatasuna, "o que promueve la constitución de un partido político" como las citadas, siempre y en todo caso, es miembro de ETA o colaborador.

Ese ejercicio "puede significar sencillamente el ejercicio de derechos políticos de participación de los que son titulares" sin que hacerlo suponga ser de ETA, añadía la Audiencia, y tal argumento no le parece irracional al Supremo.

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