TS retira estatuto refugiado a pakistaní contrario a islam por ser un peligro

  • El Supremo ha validado hoy en una sentencia la privación de condición de refugiado y la posible expulsión de España del ciudadano pakistaní Imran Firasat, a quien Interior consideró un "peligro para la seguridad de España" por sus anuncios de quemar el Corán en público y sus reproches a la figura de Mahoma.

Madrid, 4 jun.- El Supremo ha validado hoy en una sentencia la privación de condición de refugiado y la posible expulsión de España del ciudadano pakistaní Imran Firasat, a quien Interior consideró un "peligro para la seguridad de España" por sus anuncios de quemar el Corán en público y sus reproches a la figura de Mahoma.

La privación del estatuto de refugiado a Firasat vino determinada por varios informes, el primero de los cuales, emitido por la Dirección General de la Policía (Jefatura Superior de Policía de Madrid) en octubre de 2010, alertaba de los duros artículos que había publicado en internet (en una página denominada mundosinislam) y de su anuncio que hacer una quema pública del Islam en Madrid.

El segundo informe era de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y alertaba a su vez de la recepción en diferentes embajadas españolas (Yakarta, Damasco, Riad...) de un artículo de Firasat apoyando la difusión de la película "La inocencia de los musulmanes" y anunciando su intención de hacer otra película a su vez extremadamente crítica con el profeta.

Los informes destacaban el riesgo de ataques españoles en el exterior en conexión con la difusión del vídeo anunciado por Firasat en su web, pues situaban la cuestión en un contexto musulmán de "extrema sensibilidad e indignación" contra la citada película.

A la vista de estos informes, Interior aplicó a Firasat el artículo 44 de la Ley de Asilo y Protección, que prevé la revocación del estatuto de refugiado cuando la persona beneficiada constituya, por razones fundadas, "un peligro para la seguridad de España".

Eso sucedió en 2012 y contra aquella decisión recurrió el afectado ante la Audiencia Nacional, que confirmó la validez de la revocación del estatuto; Firasat apeló entonces ante el Supremo, cuya admisión a trámite del recurso paralizó su expediente de expulsión.

Ahora el Supremo acepta los argumentos de Interior en un fallo que rechaza los argumentos de Firasat, quien apeló en defensa de su derecho a la libertad de expresión.

No se ha lesionado el derecho a la libertad de expresión del recurrente, dice el Supremo, para quien la Audiencia Nacional ponderó que su comportamiento personal, "aunque no haya sido objeto de reproche penal, no está amparado" por la Constitución y "supone un riesgo concreto y suficientemente grave contra la seguridad nacional que pone en peligro intereses fundamentales de la sociedad".

Tampoco acepta el Supremo que se haya producido ninguna desigualdad del recurrente en comparación con otras personas que hayan manifestado opiniones contrarias al Islam y que no han sido sancionadas, pues nadie ha actuado del modo en que lo ha hecho él.

Las otras críticas, añade el Supremo, no son comparables (para apreciar desigualdad en el trato debería producirse, concreta el Supremo, una "identidad fáctica absoluta").

Además, el tribunal considera que los informes citados demuestran adecuadamente que, efectivamente, el recurrente se convirtió en un peligro para la seguridad, por lo que no se vulneró su derecho a la tutela judicial.

Sin embargo, el tribunal concreta en su sentencia que, aunque pierda su condición de refugiado, ello no supondrá la entrega de Firasat y su familia "a un país en el que exista peligro para su vida o su libertad", ya que lo prohíbe la Ley, de modo que su futuro está todavía por determinarse.

Los magistrados Manuel Campos e Isabel Perelló firman de manera conjunta un voto particular encabezado por el primero en el cual se oponen a la decisión mayoritaria de la Sala Penal del Supremo.

"Habría que preguntarse", dicen en su voto particular, si el origen del "peligro" para la seguridad nacional no está en las acciones de Firasat sino en "el juicio que sobre ellas formulan terceras personas", en alusión a los fundamentalistas islámicos.

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