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: La campaña de la Renta 2020 se prolongará hasta el próximo 30 de junio.
La campaña de la Renta 2020 se prolongará hasta el próximo 30 de junio.

  

Los errores más frecuentes al hacer la declaración de la Renta

Los ERTE, las deducciones autonómicas y las nuevas medidas fiscales son algunas de las cuestiones que hay que tener en cuenta antes de presentar el ejercicio fiscal.

Hoy comienza la campaña de la Renta 2020, la cita fiscal más importante del año para los ciudadanos y que este año viene marcada por la pandemia de la COVID-19, pues los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que tuvieron lugar durante el año pasado van a definir el ejercicio fiscal de muchos contribuyentes. Junto a esta cuestión, existen otras, como las deducciones por comunidades autónomas, a las que hay que prestar atención al realizar el borrador.

Además, hay algunas novedades fiscales que los contribuyentes deben tener en cuenta de cara a la declaración de la Renta de 2021. Por un lado, el pasado 1 de enero entró en vigor la reducción del límite de las aportaciones a los planes de pensiones que pueden deducirse, pasando de los 8.000 euros anuales a los 2.000. Además, también hay que tener en cuenta la subida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a aquellos que cobren más de 300.000 euros anuales, que desde enero de 2021 es del 47%, frente al 45% del ejercicio anterior.

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¿Tengo obligación de presentarla?

Por norma general, todos aquellos trabajadores que tengan un solo pagador y cuyos ingresos no superen los 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la declaración de la Renta. No obstante, si se tienen dos o más pagadores, esta cantidad se reduce hasta los 14.000 euros al año, siempre y cuando la suma del resto de pagadores sea de 1.500 euros o más al año. Es por ello que muchos trabajadores que no realizaron la declaración de la Renta el año anterior tendrán que hacerlo ahora de manera obligatoria por la aplicación de los ERTE, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es, para millones de españoles, ese segundo pagador. 

"Estar obligado a hacer la declaración de la Renta no significa que haya que pagar más, pero la mayoría de los ERTE que se han pagado han sufrido muy poca o ninguna retención", explica Diana Ferrer, doctora y profesora de Derecho Fiscal y Gestión Tributaria en ESADE, en el Podcast de Banco Sabadell. "Si no hay retención o la retención es mucho menor de la tributación final, Hacienda no está recaudando tu anticipo en forma de retención, y entonces llega junio y toca pagar", añade. En la práctica, "mucha gente va a tener que pagar entre 800 y 1.000 euros más en esta declaración", advierte la experta.

No obstante, también puede darse la situación contraria y que, aun estando por debajo de ese número de ingresos y sin ser obligatorio presentar el documento, el resultado sea favorable para el contribuyente. Así lo explica la experta: "Cuando una empresa te paga te hace una retención, y ahí ya estás pagando a Hacienda. Por ejemplo, puedes cobrar 20.000 euros y tener una retención del 12%. Pero puedes tener un plan de pensiones que te haga una retención, o puedes haber realizado donaciones a entidades sociales y eso también genera una deducción en forma de desgravación; y esto hace que el tipo impositivo real sea del 8%. Entonces tienes que hacerla, porque te saldrá a devolver y puedes recuperar 300 o 500 euros".

Los errores más frecuentes

Junto a la duda sobre la presentación o no de la declaración de la Renta, existen otras cuestiones a tener en cuenta, como la aplicación de deducciones por comunidades autónomas. "En la renta hay muchas deducciones que son autonómicas, como la del alquiler, por ejemplo, de la que muchos contribuyentes no se aprovechan porque no lo saben. Eso es un gasto que tienes, pero que el hecho de consignarlo en la declaración te genera un ahorro", explica Ferrer.

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Junto al arrendamiento de la vivienda, existen otras deducciones interesantes que conviene revisar en función de la comunidad autónoma en la que se presente la Renta, pues cada una tiene su propia normativa: por inversión de acciones en el mercado bursátil o en entidades de reciente creación, por gastos educativos y de guardería, por el cuidado de personas dependientes, por la adopción de un niño o una niña, por inversión en la vivienda, por donaciones con finalidad ecológica, por rehabilitación de viviendas en zonas rurales...

Asimismo, hay otros errores muy frecuentes que conviene tener en cuenta:

  • Cuotas sindicales y de colegios profesionales. En los rendimientos de trabajo, además de comprobar las cifras con los certificados fiscales que la empresa debe poner a disposición del trabajador, deben incluirse también, si se tienen, las cuotas sindicales y de colegios profesionales.
  • Otras viviendas. Aunque una segunda residencia no desgrava, si debe aparecer reflejada en el borrador, pues sí se deben pagar impuestos por ella. Si la propiedad está en régimen de alquiler, el propietario puede desgravar algunos gastos que son deducibles, como la comunidad de propietarios, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), los seguros o las reparaciones.
  • Familia. No hay que olvidarse de las deducciones por nacimiento de hijos, adopción o familia numerosa, así como aquella que corresponde a las madres trabajadoras con hijos de tres años o menos. También es importante tener en cuenta que a la hora de realizar la declaración de forma conjunta como unidad familiar, no se puede incluir dentro de esta a una persona que haga su propia declaración de la Renta de manera individual. Por ejemplo, si un matrimonio tiene un hijo de 22 años con el que conviven y este realiza su propia Renta, los progenitores no pueden incluirlo en la declaración de la Renta conjunta. En cualquier caso, siempre conviene valorar que resulta más beneficioso para ambos, hacerlo de manera individual o colectiva.
  • Planes de pensiones. Aunque la gestora del plan de pensiones comunica los datos a la Agencia Tributaria, es conveniente revisarlos en el borrador, especialmente si se ha hecho una contribución extra o si se ha rescatado en forma de capital, bien por jubilación o por otras cuestiones.

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